Segunda Parte - Segunda Parte - El objeto litigioso en el proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 1026902335

Segunda Parte

AutorKarl Heinz Schwab
Páginas99-99
99
EL OBJETO LITIGIOSO EN EL PR OCESO CIVIL
SEGUNDA PARTE
La reseña que ofrecimos en la parte primera habrá servido par a demos-
trar la gran diversidad de opiniones que existe aún hoy, no solo en torno al
concepto, sino también y ante todo en torno a las consecuencias prácticas del
objeto litigioso. En muchos casos, al profundizarse el estudio, la profusión de
opiniones distintas sobre un problema particular se torna desconcertante.
La experiencia justifica nuestro aserto: a más de setenta años de habe r
entrado en vigencia la Ordenanza Procesal, el problema del objeto litigioso en
el proceso civil no ha hallado aún solución.
Un concepto unitario para todas las clases de acciones, a plicable sin
variantes a todos los institutos procesales en los cuales el objeto litigioso tiene
importancia sustancial, solo se encuentra de entre todos los a utores estudia-
dos en la primera parte, en el Comentario de STEIN-JONAS-SCHÖNKE. En opinión
de estos autores, tanto en la acumulación de acciones, como en la modifica-
ción de la demanda, la litispendencia o la cosa juzga da, el objeto litigioso es
determinado siempre por el estado de cosas y la solicitud, elementos de igual
valor e importancia en todas las acciones, sean é stas de prestación [condena],
de declaración o de constitución.
Para todos los demás autores, el objeto litigioso no es un concepto unita-
rio en las distintas clases de acciones, o es aplicable de manera no uniforme
en la acumulación de acciones, la modificación de la demanda, la excepción
de litispendencia y la cosa juzgada.
La meta de toda teoría del objeto litigioso debe consistir en hallar un
concepto unitario, válido par a todas la s clases d e acciones y para todas la s
instituciones en las que el objeto litigioso tenga relevancia. No obstante la
consecuente aplicación de su concepto, tampoco STEIN-JONAS-SCHÖNKE logran
ese objetivo, como ya señalára mos al tratar su teoría , a la que más adelante
habremos de dedicar un estudio a ún más detenido.
Para resolver el problema, hay un solo camino seguro: examinar en cuan-
to a su aptitud las distintas posibilidades de formación del concepto, a base
de las manifestaciones prácticas del objeto litigioso, o sea de la acumulación
de acciones, de la modificación de la acción, de la excepción de litispendencia
y del alcance objetivo de la cosa juzgada material. Del estudio de estos aspec-
tos, piedras de toque para toda teoría, resultará si el objeto litigioso consiste en
la afirmación de un derecho material o si es determinado por el estado de
cosas y la solicitud o solamente por esta última.

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