SOBRE SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN INFORME FINAL N° 236 DE 2009, SOBRE AUDITORÍA DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LO PRADO.
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LO PRADO |
Número de informe | 236/2009 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Central |
En mérito de lo señalado, cabe concluir que las medidas implementadas por esa entidad comunal han permitido salvar parte de las observaciones contenidas en el informe final N° 236, de 2009, de esta Contraloría General, en tanto otras se mantienen.
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- En relación con las observaciones señaladas en el capítulo I, evaluación de control interno, numerales 1, 4 Y 6, corresponde que la entidad apruebe formalmente el manual de procedimientos en uso; practique periódicamente fiscalizaciones a los recursos en administración; y, regularice la situación de las transacciones eliminadas.
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- Respecto de lo indicado en el capítulo II, sobre examen de cuentas de recursos en administración, numeral 1, ingresos percibidos de las entidades públicas, corresponde que esa entidad comunal regularice la contabilización del ingreso relacionado con el programa plan piloto intermediación laboral, ajustándose a la normativa contable contenida en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General; instruya el procedimiento disciplinario solicitado por este Organismo de Control respecto de los proyectos con saldos de arrastre con saldo deudor; regularice el registro en el mayor auxiliar del proyecto denominado oficina de protección derecho del niño, cuyo monto no figura en la cartola bancaria; e identifique el detalle de la cuenta bolsón años anteriores, efectuando su regularización contable si procede, informando el destino del saldo al 31 de diciembre de 2008, por el monto total de $ 203.073.941.-, Y que instruya el correspondiente sumario administrativo. En lo referido al numeral 3 del mismo acápite, sobre registro de personas jurídicas, esa autoridad comunal deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 19.862. En lo que concierne al numeral 4, ejecución de los proyectos y/o programas, punto 4.2, sobre fondos entregados a organizaciones comunitarias pendientes de ejecución y/o rendición, esa autoridad edilicia deberá exigir la rendición de los fondos entregados o, en su defecto, la devolución del dinero otorgado a los diferentes comités. Sobre lo observado en el numeral 5, rendición de cuentas de los programas y/o proyectos, punto 5.1, corresponde que el...
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