SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N° 46, DE 2009, SOBRE AUDITORÍA DE REGULARIDAD EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO.
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Regional Tarapacá |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO |
Número de informe | 46/2009 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Regional |
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que algunas observaciones contenidas en el Informe Final N° 46, de 2009, de este Organismo de Control, han sido corregidas por el municipio. Sin embargo, se verificó que aun existen aspectos observados originalmente que no han sido subsanados, de modo que la entidad edilicia debe adoptar las siguientes medidas: MACROPROCESO DE FINANZAS 1.- Aplicar las medidas correctivas pertinentes, a fin de evitar que la dirección de control de la Municipalidad de Alto Hospicio realice labores incompatibles con su quehacer.
2.- Dar cumplimiento a las normas legales establecidas en la ley N° 19.886, lo que implica licitar la adquisición de combustible y no efectuar prórrogas sobre contratos ya terminados.
3.- Obtener la documentación de respaldo que aún se mantiene pendiente y que se señala en el numeral 3.- de este informe de seguimiento.
4.- Instruir una investigación sumaria a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas sobre la falta de acuerdo de concejo ante el aumento del costo del contrato con la empresa "SNC Telecomunicaciones Ltda.", suscrito el 01 de mayo de 2005.
5.- Controlar el cumplimiento del contrato suscrito con la empresa Oñate Auditores Consultores Ltda., a fin de subsanar los siguientes hechos observados: falta de un maestro de inventario debidamente valorizado; no se contabiliza el desgaste por el uso o depreciación de los bienes pertenecientes al municipio y la correspondiente actualización por concepto de corrección monetaria; y deficiencias en el registro de las "altas de inventarios", respecto a no anotar los números de inventario y de serie, ni el modelo del bien. Además, aclarar y regularizar la situación contractual sobre el uso de las propiedades ubicadas en las siguientes direcciones: Los Álamos Nos. 3101 y 3056; y Los Aromos N° 3034. Cumplir con las normas del D. L. N° 799, de 1974, referente a implementar el registro de control denominado "bitácora" sobre los vehículos municipales. MACROPROCESO DE RECURSOS HUMANOS 7.- Aplicar las multas señalada en el artículo 65, incisos 1° y 2°, de la aludida ley N° 18.575, ante el incumplimiento en la declaración de intereses.
8.- Tomar las medidas correctivas correspondientes con el propósito de cumplir las normas sobre los topes de gastos en personal establecido en el artículo 2°, inciso 4°, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
9.- Dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo III...
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