Segovia - Saybolt Chile SRL - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870174216

Segovia - Saybolt Chile SRL

Número de registroCVE-1965669
Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1965669 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1965669
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-435-2021, RUC 21- 4-0333519-0, caratulada "SEGOVIA/SAYBOLT CHILE
SRL.”, se ha ordenado notificar a la demandada, SAYBOLT CHILE SRL, RUT 81.104.600-0,
representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER ARRIAGADA CISTERNAS, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN
LO PRINCIPAL: Despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, Nulidad de
Finiquitos, en subsidio inoponibilidad de los mismos; EN EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del
despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN EL
TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S. J. LETRAS DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de Identidad: 17.132.284-7 y
CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5; ambas en
representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña OFIR SORAYA
SEGOVIA GUERRA R.U.T. 26.581.267-8, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de
Febrero N°2534, oficina 201, Antofagasta, a Usía. respetuosamente decimos: Por este acto,
venimos en deducir demanda laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones e
indemnizaciones, nulidad de finiquitos, en subsidio inoponibilidad de los mismos, conforme se
detallará, en contra del ex empleador de la actora: SAYBOLT CHILE S.R.L. R.U.T.
81.104.600-0, representada legalmente por don Francisco Arriagada, cedula de identidad
16.667.688-6 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones
a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Chile España
N°500, Nuñoa Santiago, y solidariamente en contra de TRANSPORTE Y SERVICIOS
MERCOSUR Y COMPAÑÍA LTDA, R.U.T. 78.876.040-K, representada legalmente por doña
Nancy Grenett Muñoz con cédula de identidad 4.359.856-2, o por quien en virtud del artículo 4
del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda,
ambos con domicilio en Avenida Argentina N°2460, Antofagasta; en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se indicaran: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Antecedentes de la relación laboral: a) Con fecha 1 de
diciembre del 2018, la trabajadora comenzó a laborar para la demandada, SAYBOLT CHILE
S.R.L.., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desarrollar labores de “inspector
minería”, sin que se le escriturara contrato de trabajo, aun cuando existió desde esa fecha acuerdo
de voluntades que genera obligaciones entre el empleador y el trabajador, es decir por un lado, la
obligación de la trabajadora de prestar servicios personales al empleador; bajo vínculo de
dependencia y subordinación en la prestación de servicios, y por otro lado, la obligación del
empleador de pagar una remuneración determinada en retribución de los servicios prestados.
Todo esto recordando, además, la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, el que es de carácter
consensual. Así, desde esa fecha, la demandante, comenzó a cumplir con las labores que el
empleador le encomendada, en dependencias de la demandada solidaria TRANSPORTE Y
SERVICIOS MERCOSUR Y COMPAÑÍA LTDA,, de manera que, con el objeto de proteger los
derechos de la trabajadora, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B que prescribe: “El
trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de
todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este
Párrafo”, es que se demanda de manera solidaria a esta, en razón de lo dispuesto en los artículos
183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud del vínculo civil o comercial que
une a las demandadas, erigiéndose estas últimas en mandantes de la demandada principal,
además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba la actora. b) Que luego de casi
un año de estar trabajando sin un contrato de trabajo, es recién el 30 de octubre de 2019 que se le
escritura el mismo, pero sin reconocer antigüedad laboral, todo con el fin de burlar a la
legislación laboral vigente. Luego, a la actora se le obligó a firmar una serie de anexos, contratos

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