Sobre securitización y depósitos de valores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501055

Sobre securitización y depósitos de valores.

Fecha11 Agosto 1998
Número de Iniciativa2216-05
Fecha de registro11 Agosto 1998
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.623 (Diario Oficial del 26/08/1999)
MateriaSECURITIZACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY sobre securitización y depósito de valores.

______________________________


SANTIAGO, agosto 05 de 1998.-












M E N S A J E Nº 94-338/











Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.


El proyecto de ley que se somete a consideración del H. Congreso Nacional tienen por objeto introducir algunas modificaciones al Título XVIII de la ley de mercado de valores, que contiene la normativa aplicable a los procesos de securitización de activos.


  1. LA SECURITIZACION

    Este mecanismo se ha transformado en una alternativa de obtención de recursos utilizada cada vez con mayor frecuencia -y en importantes volúmenes- por los mercados financieros más avanzados. Nuestro país incorporó esta moderna técnica a su ordenamiento jurídico el año 1994, mediante la Ley Nº 19.301.

    La securitización es un proceso de ingeniería financiera que tiene por objeto transformar activos heterogéneos e ilíquidos en activos homogéneos y líquidos, mediante la emisión de títulos de deuda que tienen como respaldo los mencionados activos, a los cuales se les disminuye los riesgos que presentan para hacerlos atractivos para los inversionistas institucionales.

  2. OBJETIVOS DEL PERFECCIONAMIENTO NORMATIVO

    Transcurrido un tiempo prudente para apreciar las ventajas e inconvenientes de la actual legislación, ha parecido oportuno perfeccionarla, teniendo como principales objetivos la flexibilización de las regulaciones que afectan a las sociedades securitizadoras, una mayor precisión en cuanto al objeto mismo de las operaciones de securitización y un fortalecimiento de la función supervisora de la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto al adecuado funcionamiento del mercado de emisión de títulos de deuda securitizados.

  3. SECURITIZACION Y VIVIENDA

    En el curso de estos años, sólo se han podido perfeccionar unos pocos procesos de securitización, en los cuales se han utilizado exclusivamente mutuos hipotecarios endosables. Sus resultados demuestran que esta es una herramienta importante para proveer de recursos financieros a las entidades que intervienen en la industria de la vivienda.

    En efecto, en nuestro país se utilizan tres sistemas principales para financiar viviendas. Uno, esta constituido por las letras de créditos que emiten los bancos y sociedades financieras. Estos instrumentos han tenido un gran desarrollo, pues se trata de instrumentos semi securitizados que tienen un importante mercado secundario entre los inversionistas institucionales. Los otros dos sistemas están constituidos por los denominados mutuos hipotecarios endosables y por los contratos de leasing inmobiliario. Para los dos últimos mecanismos de financiamiento la securitización es la gran herramienta para refinanciar los contratos ya celebrados y, de esta manera, obtener recursos frescos para celebrar nuevos contratos.

    Por otro lado, se ha constatado la necesidad de, por una parte, aumentar los activos que pueden ser objeto de securitización y, por la otra, flexibilizar las normas que permitan realmente el funcionamiento de este proceso financiero y la disminución de sus costos, con el objeto de que los recursos lleguen a los usuarios finales al precio más bajo posible.

    En relación con la flexibilidad antes mencionada, el proyecto elimina y/o sustituye una serie de restricciones que entraban los procesos de securitización y el acceso al financiamiento requerido para realizarlos.

  4. LAS PROPUESTAS DE CAMBIO


Específicamente, el proyecto propone lo siguiente:


  1. Ampliación de activos.

    Se amplía los activos a securitizar, agregando las obligaciones y derechos sobre flujos de pago como, por ejemplo, aquellos emanados de las concesiones de obra pública que regula la Ley N° 19.171. Con ello se pretende dar un especial impulso a la securitización como alternativa para el financiamiento de las concesiones de obras de infraestructura de uso público, dada la magnitud de los recursos que demanda este sector de la economía.

  2. Eliminación de topes.


Se elimina la limitación que actualmente impide que más del 50% de los activos de los patrimonios separados de una sociedad securitizadora hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera. Se mantiene, en tanto, el límite de un 15% cuando se trate de activos originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera relacionada a la sociedad securitizadora. Lo anterior se basa en que estos bonos tienen como especial y único respaldo los activos comprados. Además, debe considerarse que son clasificados por dos Clasificadoras Privadas de Riesgo que informan y advierten a los inversionistas de los posibles riesgos asociados a la compra de los mismos.


3. Supresión de normas de vinculación patrimonial.


Se suprime la relación de las normas de endeudamiento de las sociedades securitizadoras respecto de su patrimonio común, que hacían de esta industria una usuaria intensiva de capital. Ello implicó, en la práctica, frenar el desarrollo de esta forma de financiamiento al encarecerse excesiva e injustificadamente su costo, por lo que se propone eliminar estas restricciones. Cabe considerar que en los países en que la securitización funciona exitosamente y mueve ingentes recursos se han utilizado otros mecanismos, tales como el truts o el fideicomiso comercial, que no requieren regulación alguna en la relación de endeudamiento de los patrimonios. Así sucede en Estados Unidos de Norte América, Canadá y el Reino Unido. En Sud América Colombia -que es el país que más desarrollo tiene al respecto- utiliza el fideicomiso comercial. Ambas figuras -trust y fideicomiso- implican la constitución de un patrimonio de afectación, sin necesidad de requerirse un capital especial.


4. Flexibilidad de formalidades.


Se propone, además, una serie de modificaciones al artículo 137 que facilitarán la constitución de patrimonios separados y, por ende, la fluidez de los procesos de securitización. En efecto, actualmente además de constituir un patrimonio separado es necesario adquirir previamente los activos que lo integrarán y enterar los colaterales que exijan los clasificadores de riesgos. También es necesario formar una sociedad con un capital proporcional al de las emisiones de título que efectuaren. Todo ello no implica un menor riesgo para los inversionistas y si, en cambio, constituye una barrera de entrada a la industria y un encarecimiento importante del proceso que es conveniente terminar.


El proyecto facilita lo anterior al permitir que en la escritura de emisión, por una parte, se individualicen los activos que se propone comprar y que servirán de respaldo a la emisión de los títulos de deuda y, por la otra, se prometa que esos activos tendrán una determinada clasificación de riesgo por parte de Clasificadoras Privadas. El emisor, en tanto, se compromete a enterar los colaterales necesarios hasta que dicha clasificación sea obtenida.


Con esta fórmula, los inversionistas no ven aumentados sus riesgos, en atención a que el precio de los bonos es percibido por el representante de los tenedores de títulos de deuda y destinado, por él mismo, al pago del precio de dichos activos o de las deudas asociadas a los mismos o a la constitución de los colaterales prometidos.


En el intertanto, estos recursos sólo pueden ser invertidos en ciertos y determinados instrumentos y sus títulos deben ser mantenidos en depósito en las entidades privadas de depósito y custodia a que se refiere la Ley Nº 18.176 o bien en bancos o sociedades financieros en los términos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1997, Ley General de Bancos.


Finalmente, el resto de los recursos que provengan de la colocación de los títulos de deuda, sólo podrá ser cobrado y percibido por el patrimonio común de la securitizadora una vez que, cumplido todo lo anterior, se adicione a la inscripción de la emisión el certificado del representante de los tenedores de títulos de deuda que certifique que los activos prometidos se encuentran aportados y en custodia, libre de todo gravamen, prohibición o embargo y que se han constituido, en su caso, los aportes adicionales pactados.


5. Supresión de cierta regulación.


Se suprime la regulación por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros del calce de plazo, monedas, índices, sistema de amortización y relación que debe existir entre los títulos de deuda que se emitan y los bienes adscritos al respectivo patrimonio separado.


Esta materia es propia de los contratos de emisión de bonos. Por lo tanto, se propone eliminar la letra a) del artículo 144 de la Ley Nº 18.045. De esta manera, la sociedad securitizadora puede adaptar de mejor forma los requerimientos de los inversionistas con los flujos provenientes de los activos subyacentes en el bono.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR