Decisión nº C3227-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065269

Decisión nº C3227-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3227-17

Entidad pública: Municipalidad de Curacautín.

Requirente: Sebastián Vergara Peñaloza.

Ingreso Consejo: 11.09.2017.

En sesión ordinaria N° 844 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3227-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de septiembre de 2017, don Sebastián Vergara Peñaloza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Curacautín, fundado en que dicho organismo, con misma fecha, otorgó información que no corresponde a la solicitada, relativa al número de visitas turísticas de la comuna.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado lo solicitado por la parte recurrente.

3) Que, como resultado de dichas gestiones, mediante correo electrónico de 12 de octubre de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, antecedentes complementarios a la respuesta ya entregada.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E3768, de 18 de octubre de 2017, esta Corporación remitió la información recabada al recurrente, solicitando su pronunciamiento respecto de ésta. Además, se le...

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