Decisión nº C1981-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064597

Decisión nº C1981-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1981-17

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile.

Requirente: Sebastián Vásquez Muñoz.

Ingreso Consejo: 09.06.2017.

En sesión ordinaria N° 813 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1981-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de junio de 2017, don Sebastián Vásquez Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información sobre las razones por las cuales no quedó en el cargo que postuló.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud AO010T0002578 en el Portal de Transparencia, advirtiéndose que el 9 de junio de 2017, el órgano reclamado habría remitido al reclamante la respuesta a su requerimiento.

3) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y remitió al reclamante la respuesta otorgada, mediante el Oficio N° E1520, de 20 de junio de 2017, junto con solicitar su pronunciamiento respecto de la misma. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados...

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