Causa nº 21679/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 52 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 17 de Agosto de 2017
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Número de expediente | 21679/2017 |
Número de registro | 21679-2017-52 |
Partes | SEBASTIAN MARTÍN GARCIA VAN VRACEM |
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
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- Que, en autos sobre extradición pasiva, Rol N° 21.679-2017 de esta Corte Suprema, mediante oficio reservado Nº 2352 de 19 de mayo de 2017, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don C.T.R., remitió la Nota Diplomática Nº 182 de la Embajada de Argentina, de 15 de mayo del mismo año, por la que solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino S.M.G.V.V., nacido el 15 de agosto de 1971 en la ciudad de Buenos Aires, Documento Nacional de Identidad argentino Nº 22.252.690 y Cédula Nacional de Identidad chilena para extranjeros N° 25.551.699-K, con último domicilio en Chile en calle el Alba N° 3, Parcela 19 B, Chicureo, comuna de Colina, a fin de ser sometido a proceso como autor del delito de administración fraudulenta, previsto y sancionado en el artículo 173 inciso 7° del Código Penal argentino, en causa N° 41.838/2009 (N° interno 4961) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 de la Capital Federal de la República Argentina, que lo declaró rebelde y ordenó su captura, por resolución de fecha 10 de mayo de 2016.
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- Que, con fecha 25 de mayo del presente año, se accedió a la solicitud de detención previa, despachándose la orden correspondiente a Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile y lográndose su captura con fecha 06 de junio de 2017, en la comuna de Colina, ciudad de Santiago, según consta en el parte policial de igual fecha. El mismo día, se ordenó el ingreso del requerido, en calidad de detenido, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, comunicándose tal situación a la República Argentina, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
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- Que, mediante resolución de fecha 17 de julio último, se tuvo por formalizada la solicitud de extradición, y en el mismo acto se fijó audiencia para los efectos previstos en el artículo 448 del Código Procesal Penal.
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- Que, con fecha 9 de agosto pasado, el requerido con asistencia de su abogado, solicitó resolver en procedimiento simplificado la extradición de autos, expresando su conformidad de ser entregado a la República Argentina.
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- Que, en la audiencia de rigor ordenada por el artículo 448 del Código Procesal Penal, el requerido reiteró la petición de proceder en conformidad a lo previsto en el artículo 454 de dicho estatuto, que reglamenta la “Extradición pasiva simplificada”, petición...
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