Decisión nº C87-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
DECISIÓN AMPARO ROL C87-14
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Sebastián Llona Solís.
Ingreso Consejo: 09.01.2014.
En sesión ordinaria N° 496 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C87-14.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, mediante carta N°1034, dirigida al Director del Hospital de Carabineros, procedente de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en cuyos pies de firma figura el abogado de dicha Oficina, don Fraz Möller Morris, el postulante don Sebastián Llona Solís, y don Rubén González Henríquez, pero que es sólo es suscrita por éste último, se solicita copia de la carpeta médica del paciente Rubén González Henríquez, y de cualquier otra carpeta en la que consten sus antecedentes de salud, tales como atenciones, licencias, radiografías, etc., sea que éstos hayan sido obtenidos por la Comisión Médica Central de Carabineros, por el propio Hospital en cuestión o por cualquier médico que se tenga conocimiento.
2) Que, con fecha 09 de enero de 2014, don Sebastián Llona Solís dedujo...
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