Causa nº 27923/2014 (Apelación). Resolución nº 33383 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560739370

Causa nº 27923/2014 (Apelación). Resolución nº 33383 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación19839-2014
Número de registro27923-2014-33383
PartesSEBASTIAN COLLONAO MARILAO Y ROSA CAYUN CHANQUEO Y OTROS / COMISION DE EVALUACION DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL
Fecha11 Marzo 2015
Número de expediente27923/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia que se revisa con excepción de sus considerandos séptimo a décimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo de carácter urgente que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que tratándose de la garantía consagrada en el artículo 198 de la Carta Fundamental, el inciso segundo del artículo 20 del texto constitucional dispone que el recurso de protección procederá cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, descartando la arbitrariedad y restringiendo con ello el análisis jurídico únicamente a determinar la legalidad del acto u omisión denunciado.

Tercero

Que en la especie el acto que se indica como contrario a derecho y cuya invalidación se solicita es la Resolución N° 148 de fecha 7 de Febrero de 2014, por la que Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Línea de arranque y subestación eléctrica Neptuno”, presentado por la sociedad denominada Transelec Norte S.A.

Cuarto

Que sobre el particular resulta relevante sostener que no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, lo que obliga a esta Corte, en determinadas circunstancias, a emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, no puede perderse de vista que a contar de la dictación de la Ley N° 20.600 de 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados en definitiva a conocer de las controversias medioambientales que se encuentren sometidas a su competencia. Entre estas materias cabe situar, por cierto, la solicitud formulada en estos autos en orden a...

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