Causa nº 27923/2014 (Apelación). Resolución nº 33383 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2015
Juez | Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 19839-2014 |
Número de registro | 27923-2014-33383 |
Partes | SEBASTIAN COLLONAO MARILAO Y ROSA CAYUN CHANQUEO Y OTROS / COMISION DE EVALUACION DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL |
Fecha | 11 Marzo 2015 |
Número de expediente | 27923/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, once de marzo de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia que se revisa con excepción de sus considerandos séptimo a décimo sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo de carácter urgente que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que tratándose de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, el inciso segundo del artículo 20 del texto constitucional dispone que el recurso de protección procederá cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, descartando la arbitrariedad y restringiendo con ello el análisis jurídico únicamente a determinar la legalidad del acto u omisión denunciado.
Que en la especie el acto que se indica como contrario a derecho y cuya invalidación se solicita es la Resolución N° 148 de fecha 7 de Febrero de 2014, por la que Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Línea de arranque y subestación eléctrica Neptuno”, presentado por la sociedad denominada Transelec Norte S.A.
Que sobre el particular resulta relevante sostener que no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, lo que obliga a esta Corte, en determinadas circunstancias, a emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, no puede perderse de vista que a contar de la dictación de la Ley N° 20.600 de 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados en definitiva a conocer de las controversias medioambientales que se encuentren sometidas a su competencia. Entre estas materias cabe situar, por cierto, la solicitud formulada en estos autos en orden a...
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