Decisión nº C2608-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C2608-16
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá.
Requirente: Sebastián Carvajal Díaz.
Ingreso Consejo: 08.08.2016.
En sesión ordinaria N° 745 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2608-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 08 de agosto de 2016, don Sebastián Carvajal Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la respuesta negativa dada por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, el 20 de julio de último; a su requerimiento de información, ingresado ante el órgano reclamado el 29 de junio de 2016, a través del cual solicitó listado y ubicación de tierras que indica.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y procedió a conferir traslado a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, mediante oficio N° 8049, de 16 de agosto de 2016.
3) Que, en virtud a lo anterior, por medio de oficio N° 2390-2016, de 20 de septiembre de 2016, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, otorgó respuesta complementaria al requerimiento de información accediendo a su entrega.
4) Que, en razón de la información remitida por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta...
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