Decisión nº C3385-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237029

Decisión nº C3385-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3385-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: Sebastián Araya Salanitri.

Ingreso Consejo: 04.10.2016.

En sesión ordinaria N° 771 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C3385-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2016, don Sebastián Araya Sala solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante e indistintamente, el Servicio o el SNA, la siguiente información: "información completa de Importaciones y Exportaciones con los datos de junio a agosto 2016".

2) RESPUESTA: El 4 de octubre de 2016, mediante correo electrónico, el Servicio Nacional de Aduanas otorgó respuesta a la solicitud de acceso, señalando que "a partir del mes de septiembre opera en forma exclusiva y en régimen, el nuevo acceso a la información pública de Aduanas a través del sistema de Datos Abiertos, el que pone a disposición de todos los interesados, la información ampliada de comercio exterior desde el 1° de enero de 2016. Estos datos no incluyen el nombre ni el RUT de las personas naturales y jurídicas que realizan transacciones comerciales", indicando un link a la página web que lleva a la mencionada información de dato abiertos.

3) AMPARO: El 4 de octubre de 2016, don Sebastián Araya Salanitri dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, agregando que "la información del mes de agosto no corresponde al formato de los meses anteriores y carece de datos de RUT e identificación del importador/exportador".

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante Oficio N° 10.320, de fecha 18 de octubre de 2016, solicitó al reclamante subsanar su amparo, dada la falta de correspondencia entre el nombre del solicitante y el nombre del reclamante, acreditando su poder de representación respecto del primero o aclarando si se hubiera cometido un error de transcripción. Mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2016, el reclamante señaló que, al parecer se trataría de un error, indicando su nombre completo, y que se debió truncar su segundo apellido como Sala en vez de Salanitri.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° 10.675, de fecha 26 de octubre de 2016, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Mediante escrito remitido a este Consejo por correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2016, el Servicio presentó sus descargos, y junto con...

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