Scotiabank Chile - Salvatierra - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954675339

Scotiabank Chile - Salvatierra

Número de registroCVE-2412378
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2412378 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2412378
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1651-2023, caratulado “Scotiabank
Chile S.A./Salvatierra”, Diego José Benavente Díaz, abogado, correo electrónico
dbenavente@bypabogados.cl, RUT: 12.404.075-2, mandatario judicial, en representación
convencional de Scotiabank Chile, sucesor y continuador legal de BBVA, sociedad anónima
bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; todos
domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10, Las Condes, a US. respetuosamente digo: Vengo
en interponer demanda en contra de Rodrigo Eduardo Salvatierra Torrejón, ignoro profesión u
oficio, con domicilio en avenida Calera de Tango 6 parcela 15, El Copihue, comuna de Calera de
Tango o en Cono Sur 4980, Depto. D-302, edificio Mar Caspio, comuna de Viña del Mar, quien
adeuda a mi representado el importe de las siguientes obligaciones en los términos que se
expresan: 1.- Mutuo suscrito por escritura de fecha 28 de abril de 2017, en la Notaría de Luis
Fischer Yávar, según da cuenta dicha escritura, en su cláusula séptima y siguientes, Scotiabank
Chile antes BBVA Chile, dio en préstamo a Rodrigo Eduardo Salvatierra Torrejón, ya
individualizado, la suma de 2.188 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos moneda de
curso legal pagadero en 355 cuotas mensuales de 9,93 Unidades de Fomento, cada una de ellas
todas iguales con excepción del primer dividendo o cuota, que incluirá además los intereses
devengados desde la “fecha del desembolso efectivo del crédito”, hasta el día primero del mes
siguiente a dicho desembolso, más los seguros que correspondan conforme a lo señalado en las
cláusula de seguro, establecidas en la escritura. Se estableció que el primer vencimiento será al
primero del séptimo mes siguiente a la fecha de desembolso efectivo. A continuación, la misma
escritura establece que: ...”se entenderá por fecha de desembolso efectivo del crédito aquella en
que el banco o entregue al deudor o a quien este haya instruido sea mediante transferencia
electrónica de fondos o mediante emisión del correspondiente instrumento de pago. Se dejó
constancia también que el Banco realizará el desembolso efectivo solo una vez realizadas las
inscripciones conservatorias de hipotecas y prohibiciones conservatorias. Se estipuló en la
cláusula octava de la referida escritura, que sobre el capital adeudado se devengaría un interés
del 3,41% anual a contar de la fecha de desembolso efectivo del crédito. Asimismo, en la
cláusula novena de la referida escritura pública se estipuló que los dividendos en el día efectivo
de pago En el evento que el deudor no pagare cualquier cuota dentro del plazo establecido
precedentemente, esta devengaría, desde el día siguiente a aquel en que debió haberse pagado y
hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que corresponda
y vigente en la fecha de pago efectivo, y se calculará y pagará sobre el saldo adeudado,
debidamente reajustado. Posteriormente, en la cláusula décimo octava, se estipuló que el Banco
podría declarar caducados todos los plazos de que disponía el deudor para el pago de las
obligaciones, cualquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando en consecuencia
facultado para hacer exigible todos sus créditos, como si fueren de plazo vencido, procediendo a
su cobro, en caso que no pagare íntegra y oportunamente cualesquiera de las obligaciones de dar
antes aludidas. Además en la cláusula vigésima constituyó domicilio en Santiago y se sometieron
a la competencia de sus tribunales Es del caso SS. que el deudor ha dejado de pagar a mi
representado la cuota Nº 57, con vencimiento el mes de septiembre de 2022 y todas las
siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, vengo en este acto en hacer exigible el
total de la obligación insoluta, la que al día 3 de enero de 2023 ascendía a la cantidad de
1.999,6473 Unidades de Fomento más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago
efectivo. La obligación que motiva la presente ejecución consta de escritura pública, razón por la
cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo además la obligación líquida,
actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente procede se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra. 2.- Pagaré número 710129854158 suscrito
por el demandado a la orden de Scotiabank Chile, con fecha 3 de mayo del año 2022, por la suma
de $5.993.805, por concepto de capital pagadero en 84 cuotas mensuales y sucesivas. Las

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