Scotiabank Chile S.A. - Pineda Pérez - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873589360

Scotiabank Chile S.A. - Pineda Pérez

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1983021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1983021 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1983021
NOTIFICACIÓN
Ante 18º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, causa Rol: C-19082-2020,
"Scotiabank Chile S.A. con Pineda Pérez", juicio ejecutivo. Se presentó Roberto Grant del Río,
abogado, con domicilio en Morandé Nº 322, Of 502, Santiago, abogado, mandatario judicial, en
representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente
general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado; estos domiciliados en Av. costanera Sur
Nº 2710, torre A, piso 23, Las Condes, a US., respetuosamente digo: Que vengo en deducir
demanda en juicio ejecutivo en contra de don Enrique Pineda Pérez, ignoro profesión, con
domicilio en Avenida Las Condes Nº 9402, departamento 1301, Comuna de Las Condes, en
virtud de las razones de hecho y derecho que a continuación se indican: El banco demandante es
dueño del siguiente título: Consta de la cláusula segunda y siguientes de la escritura pública de
Contrato de Mutuo Tasa Semi Variable, de fecha 3 de septiembre de 2010, otorgada en la
Notaría 18º de Santiago de Patricio Zaldívar Mackenna, que el Banco Scotiabank Chile, dio en
préstamo a don Enrique Pineda Pérez la cantidad de UF 3.230.- cantidad que la parte deudora se
da por recibida a su entera satisfacción, otorgando en este mismo acto al Banco un mandato
mercantil y gratuito en conformidad a los términos de los Artículos doscientos treinta y cinco y
doscientos treinta y nueve y siguientes del Código de Comercio, para que le sea entregada al
mismo Scotiabank Chile, según el monto en pesos, moneda corriente, que represente las
Unidades de Fomento a la fecha de la entrega de dicho importe, a más tardar, una vez inscrita
conforme a derecho la hipoteca que se otorga en este mismo instrumento a favor del Banco,
Scotiabank Chile, representado en la forma antes indicada, acepta el mandato otorgado en los
términos referidos y la mandante lo libera de la obligación de rendir cuenta. La parte deudora se
obliga a pagar a Scotiabank Chile la expresada cantidad de UF 3.230.- obligación que se pagará
por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos en 300 cuotas mensuales, que
comprenderán el capital e intereses, cada uno de los cuales tendrá como vencimiento el día 10 de
cada mes, hecho que las partes en adelante acuerdan en denominar “Día Escogido de Pago”
correspondiendo pagar la primera de ellas el "Día Escogido de Pago” del sexto es posterior l mes
subsiguiente al de la fecha de este contrato. La fecha del presente contrato se considerará como
"Día de inicio de la obligación". Los intereses y las primas de seguros devengados desde el “Día
de inicio de la Obligación” hasta el “Día Escogido de Pago” de la primera cuota del crédito, al no
estar considerados en el párrafo anterior, el deudor se obliga a cancelarlos conjuntamente con el
primer dividendo. Desde la cuota número dos en adelante los dividendos se pagarán el "Día
Escogido de Pago" de cada uno de los meses respectivos. En caso de que la fecha de pago de
algún dividendo cayere en día inhábil, éste se pagará al día siguiente hábil bancario. Sin perjuicio
de lo anterior, y siempre que el deudor no se encuentre en mora en el cumplimiento de alguna
cualquiera de sus obligaciones hacia el Banco, podrá ejercer la opción de 'no pagar un
dividendo"; para que el deudor pueda acogerse a este beneficio se deberán cumplir
copulativamente los siguientes requisitos: uno) Que el deudor no se encuentre en mora en el
cumplimiento de sus obligaciones hacia el Banco, tomando en cuenta la totalidad de los créditos
que el cliente tenga contratados con el Banco; dos) Que haya transcurrido como mínimo doce
meses desde el primer pago; tres) Esta opción se podrá ejercer una sola vez por año calendario,
durante la vigencia del préstamo que da cuenta el presente instrumento, siempre que no
corresponda a una de las últimas doce cuotas mensuales del crédito; cuatro) Que el deudor haya
pagado como mínimo tres dividendos mensuales desde que ejerció por última vez esta opción de
diferir el pago de un dividendo: cinco) Que de aviso por escrito al Banco con treinta días corridos
de anticipación al vencimiento del próximo dividendo de que se acogerá a este beneficio. El
ejercicio de esta opción una vez autorizada por el Banco producirá el siguiente efecto respecto de
la totalidad del crédito: uno) Prórroga del plazo contractual. Respecto del plazo originario del
crédito, el ejercicio de esta opción, producirá el desplazamiento de la fecha del dividendo no
pagado, de manera tal que su nuevo vencimiento se producirá en el mes inmediatamente

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