Scotiabank Chile - Pino - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909764187

Scotiabank Chile - Pino

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2178463
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2178463 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2178463
NOTIFICACIÓN
23° Juzgado Civil Santiago, causa “Scotiabank Chile/Pino”, Rol C-5424-2021, Diego José
Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial, correo electrónico dbenavente@bypabogados.cl,
en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente
general es Diego Patricio Massola, contador público; sucesor y continuador legal de Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, según se acreditará,
todos domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10, Las Condes, en los autos sobre gestión
preparatoria de desposeimiento, caratulado “Scotiabank Chile con Pino”, Rol C-5424-2021, a
US., con respeto digo: Que en la representación que invisto vengo en interponer demanda
ejecutiva de desposeimiento, en conformidad a los artículos 758 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, en contra de Lorena Beatriz Pino Palma, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Las Perdices 4160, condominio Valle Las Pircas, Lote 29, comuna de Peñalolén,
Región Metropolitana, en su calidad de tercera poseedora del inmueble hipotecado, ignoro
profesión u oficio, en virtud de los argumentos que paso a exponer: I.- Antecedentes de la Deuda
y Títulos: Don Víctor Manuel Sandoval Sanzana, ignoro profesión u oficio, adeuda mi
representada Scotiabank Chile, el importe de las deudas que se indicarán en los párrafos
siguientes y que tienen su origen en la obligación que el contrajo, según paso a exponer: 1.-
Mutuo suscrito por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2012, ante Notario público doña
María Gloria Acharán Toledo, mediante la cual en su cláusula sexta y siguientes, el Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, dio en préstamo a Victor Manuel Sandoval Sanzana ya
individualizado, la suma de dinero en pesos moneda nacional de $118.958.529 equivalente a
5.260 Unidades de Fomento al 24 de mayo de 2012, pagadero en 360 cuotas mensuales de 24,81
Unidades de Fomento cada una de ellas, con vencimiento el primera de ellas el día 1 de julio de
2012, venciendo la última de ellas el 1 de junio de 2042. Se estipuló en la cláusula Novena de la
referida escritura, que sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,32499% mensual
a contar del día primero del mes siguiente a la fecha del contrato. Asimismo, en la cláusula
Décimo Primera de la referida escritura pública se estipuló que sin perjuicio de lo antes señalado,
el deudor podría pagar cada una de las cuotas mensuales dentro de los primeros diez días del mes
de su respectivo vencimiento, sin que por ello la cuota devengue durante ese período los
intereses penales pactados para el caso de mora o simple retardo. En el evento que el deudor no
pagare cualquier cuota dentro de los primeros diez días del mes de su respectivo vencimiento,
ésta devengaría, desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés corriente que
corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus
diferentes etapas, más un cincuenta por ciento. Posteriormente, en la cláusula Vigésima, se
estipuló que el Banco podría declarar caducados todos los plazos de que disponía el deudor para
el pago de las obligaciones, cualesquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando
en consecuencia facultado para hacer exigible todos sus créditos, como si fueren de plazo
vencido, procediendo a su cobro, en caso que no pagare íntegra y oportunamente cualesquiera de
las obligaciones de dar antes aludidas. En la cláusula Vigésima Segunda, las partes fijaron
domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se sometieron a la competencia de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia. Es del caso SS. que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la
cuota con vencimiento el mes de agosto de 2018 y todas las siguientes, razón por la cual y de
acuerdo a lo estipulado, vengo en este acto en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la
que al día 27 de diciembre de 2021 ascendía a la cantidad de 5.489,2352 Unidades de Fomento
más los intereses e intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. La obligación
que motiva la presente ejecución consta de escritura pública, razón por la cual dicho instrumento
tiene mérito ejecutivo, y siendo además la obligación líquida, actualmente exigible y
encontrándose la acción ejecutiva vigente. 2.- Mutuo suscrito por escritura pública de fecha 23
de agosto de 2016, ante Notario público doña Myriam Elizabeth Amigo Arancibia, mediante la
cual en su cláusula primera y siguientes, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, dio en

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