Scotiabank Chile - Pino - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878710052

Scotiabank Chile - Pino

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2048000
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2048000 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2048000
NOTIFICACIÓN
Vigésimo tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5424-2021, caratulado "Scotiabank Chile
S.A. / Pino", Diego José Benavente Diaz, abogado, mandatario judicial, en representación
convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don
Francisco Sardón de Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, según se acreditara, todos domiciliados
en Morandé N°226, Santiago, a US. respetuosamente digo: que en la representación que invisto
vengo en interponer la gestión preparatoria establecida en los artículos 758 y siguientes del
código de Procedimiento Civil, en contra de Lorena Beatriz Pino Palma, ignoro profesión u
oficio, con domicilio en Las Perdices N°4160, condominio Valle Las Pircas, lote 29 comuna de
Peñalolén, región Metropolitana, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a
exponer: I.- Antecedentes de la Deuda y Titulos don Victor Manuel Sandoval Sanzana, ignoro
profesión u oficio, domiciliado en Las Perdices N°4160, Peñalolén , adeuda a mi representado,
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, las siguientes operaciones 1.-
Mutuo suscrito por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2012, ante Notario público doña
María Gloria Acharan Toledo, mediante la cual en su cláusula sexta y siguientes, el Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, dio en pres tamo a Victor Manuel Sandoval Sanzana ya
individualizado, la suma de dinero en pesos moneda nacional de $118.958.529.- equivalente a
5.260 Unidades de Fomento al 24 de mayo del 2012, pagadero en 360 cuotas mensuales de 24,81
Unidades de Fomento cada una de ellas, con vencimiento el primera de ellas el día 1 de julio de
2012, venciendo la última de ellas el 1 de junio de 2042. Se estipuló en la cláusula Novena de la
referida escritura, que sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,32499% mensual
a contar del día primero del mes siguiente a la fecha del contrato. Asimismo, en la cláusula
Décimo Primera de la referida escritura pública se estipuló que sin perjuicio de lo antes señalado,
el deudor podría pagar cada una de las cuotas mensuales dentro de los primeros diez días del mes
de su respectivo vencimiento, sin que por ello la cuota devengue durante ese periodo los
intereses penales pactados para el caso de mora o simple retardo. En el evento que el deudor no
pagare cualquier cuota dentro de los primeros diez días del mes de su respectivo vencimiento,
esta devengaría, desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés corriente que
corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus
diferentes etapas, más un cincuenta por ciento. Posteriormente, en la cláusula Vigésima, se
estipulo que el Banco podría declarar caducados todos los plazos de que disponía el deudor para
el pago de las obligaciones, cualesquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando
en consecuencia facultado para hacer exigible todos sus créditos, como si fueren de plazo
vencido, procediendo a su cobro, en caso que no pagaré íntegra y oportunamente cualesquiera de
las obligaciones de dar antes aludidas. En la cláusula Vigésima Segunda, las partes fijaron
domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se sometieron a la competencia de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia. Es del caso SS. que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la
cuota con vencimiento el mes de agosto del 2018 y todas las siguientes, razón por la cual y de
acuerdo a lo estipulado, vengo en este acto en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la
que al día 11 de enero de 2021 ascendía a la cantidad de 4.625,5500 Unidades de Fomento más
los intereses e intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. La obligación que
motiva la presente ejecución consta de escritura pública, razón por la cual dicho instrumento
tiene mérito ejecutivo, y siendo además la obligación liquida, actualmente exigible y
encontrándose la acción ejecutiva vigente. 2.- Mutuo suscrito por escritura pública de fecha 23
de agosto de 2016, ante Notario público doña Myriam Elizabeth Amigo Arancibia, mediante la
cual en su cláusula primera y siguientes, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, dio en pres
tamo a Victor Manuel Sandoval Sanzana ya individualizado, la suma de dinero en pesos moneda
nacional a la fecha de la presente escritura de 2.480 Unidades de Fomento, pagadero en 240
cuotas mensuales de 14,90 Unidades de Fomento cada una de ellas todas iguales con excepción

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