Scotiabank Chile - Muñoz Cesani Juan Carlos Antonio - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875698123

Scotiabank Chile - Muñoz Cesani Juan Carlos Antonio

Número de registroCVE-2006015
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2006015 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2006015
NOTIFICACIÓN
Ante 22º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-34.084-2018, "Scotiabank Chile con Muñoz
Cesani, Juan Carlos Antonio", Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en
representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, en su calidad de
continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank
Azul, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en
calle Morandé Nº 226, comuna de Santiago, entabla demanda ejecutiva de desposeimiento de la
finca hipotecada en contra de don Juan Carlos Muñoz Cesani, se ignora profesión u oficio,
domiciliado en calle Compañía N° 1737 al 1759, Departamento 24-B, comuna de Santiago, en
virtud de los siguientes antecedentes: A) Deudas Garantizadas. Doña Claudia Leonor Godoy
Hernández, es deudora vencida de los siguientes pagarés, suscritos por la sociedad Akeron CAF
Servicios Industriales Limitada, en su calidad de deudora principal, y respecto de los cuales la
señora Godoy se constituyó en avalista, fiador y codeudora solidaria. 1. Pagaré suscrito con fecha
14 de junio de 2016, por la suma de $2.666.646.- por concepto de capital, pagadero a la vista o a
su sola presentación, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos
de un contrato de operaciones bancarias para personas jurídicas Plan Pyme. El capital devengaba
a contar de la fecha de suscripción del pagaré y hasta el pago efectivo, intereses a la tasa de
interés máxima convencional que corresponda según el monto y plazo original del pagaré, los
que se pagarían conjuntamente con el capital. El referido documento fue presentado a su cobro
con fecha 29 de agosto de 2016, el cual no fue pagado, razón por la cual se protestó por Notario
Público el día 31 de agosto de 2016. 2. Pagaré N° 0504-0305-49-9600026599, suscrito con fecha
29 de enero de 2016, por la suma de $60.678.186.-, por concepto de capital, y la suma de
$645.818.- por concepto de intereses, el que devengaba intereses a tasa del 1,03% mensual, los
cuales se capitalizaban en caso de no pago, pagadero el día 29 de febrero de 2016. Se estipuló
que el no pago íntegro y oportuno del capital o intereses del pagaré daría derecho al Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, para exigir, a su elección, el pago de la o las cuotas morosas o
bien el pago total de la obligación de que da cuenta este instrumento, caso este último en que este
pagaré se hará íntegra e inmediatamente exigible, entendiéndose la deuda consignada en él como
si fuere de plazo vencido. En uno u otro caso, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el
de su completo y efectivo pago, se devengará un interés penal igual al máximo convencional
vigente en la fecha de su suscripción de este pagaré para este tipo de operaciones de crédito de
dinero, o a la tasa que rija durante la mora o simple retardo, si esta última fuese superior a la
primera, interés que se calculará y pagará sobre el saldo adeudado. Los intereses que no fueren
pagados, se capitalizarán cada 30 días, y sin necesidad de demanda judicial, devengarán nuevos
intereses, los que se calcularán y pagarán a una tasa igual a la del interés penal antes referido.
Llegada la fecha de pago del pagaré del 29 de febrero de 2016, éste no fue pagado, razón por la
cual se adeuda de capital por este pagaré la suma de $60.678.186.- más los intereses pactados y
penales estipulados. Los referidos créditos fueron demandados en los autos caratulados Banco
Bilbao "Vizcaya Argentaria, Chile con Akeron CAF Servicios Industriales Limitada", Rol
C-22.860-2016, seguido ante el 10º Juzgado Civil de Santiago, donde con fecha 6 de marzo de
2017 se notificó la demanda a la deudora personal, sin que ésta hubiese opuesto excepciones a la
ejecución dentro de plazo legal. 3. Por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2005, otorgada
en la Notaría de Santiago don Patricio Zaldívar Mackenna, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
Chile, dio en préstamo a doña Claudia Leonor Godoy Hernández y a don Juan Carlos Antonio
Muñoz Labarca la cantidad de U.F. 2.018,70.- quienes declararon recibirlas a su entera
satisfacción. Los deudores personales se obligaron a pagar el capital prestado, en conjunto con
los intereses que éste devenga según se expondrá más adelante, por medio de 300 cuotas
mensuales y sucesivas, con primer vencimiento al día 1 de julio de 2005. Se estipuló que durante
los primeros cinco años de vigencia del crédito, los deudores se obligaron a pagar las cuotas de
capital números dos a la sesenta, ambas incluidas, los respectivos días primero de los meses de

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