Scotiabank Chile - Montenegro Riquelme Alejandro Enrique - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896599868

Scotiabank Chile - Montenegro Riquelme Alejandro Enrique

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de registroCVE-2083139
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2083139 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2083139
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado Civil Valparaíso, Rol C-2360-2020. Sergio Arze Romani,
abogado, mandatario del Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; gerente general
Francisco Sardón de Taboada, domiciliados en Av. Costanera Sur Nº2710, Torre A, piso 23,
Santiago; a SS. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de
Alejandro Enrique Montenegro Riquelme, ingeniero, RUT 12.846.478-6, domiciliado en
Achernar número 1013, Villa Alderán, de la comuna de Quilpué, por las siguientes
consideraciones: 1. Por escritura pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario, 15/01/2014,
Notaria de Valparaíso, Ricardo Maure Gallardo, Scotiabank Chile, otorgó un préstamo a
Alejandro Enrique Montenegro Riquelme, en adelante deudor, por 1471 Unidades de Fomento,
en adelante UF. El deudor se obligó a pagar 1471 UF, en 240 cuotas mensuales, que
comprenderían el capital e intereses, cada uno de los cuales tendría como vencimiento el día
Diez de cada mes, hecho denominado” Día Escogido de Pago” correspondiendo pagar la primera
de ellas el "Día Escogido de Pago” el mes subsiguiente a aquel en que se practicó la inscripción
de la hipoteca constituida a favor del Banco. La fecha de la citada inscripción se denominaría
“día de inicio de la obligación”. Intereses y primas de seguros devengados se obligan a
cancelarlos conjuntamente con el primer dividendo. Desde la cuota número dos en adelante los
dividendos se pagarán el “Día Escogido de Pago” de cada uno de los meses respectivos. Si la
fecha de pago de dividendo cayere en día inhábil, se pagará al día siguiente hábil. Si la parte
deudora no se encuentre en mora en el cumplimiento de alguna cualquiera de sus obligaciones
hacia el Banco, podrá ejercer la opción de “no pagar un dividendo"; cumpliendo copulativamente
los siguientes requisitos: Uno) Que no se encuentre en mora en el cumplimiento de sus
obligaciones hacia el Banco, tomando en cuenta la totalidad de los créditos que el cliente tenga
contratados con el Banco; Dos) Mínimo doce meses desde del ”Día de inicio de la Obligación”;
Tres) Opción se podrá ejercer una sola vez por año calendario, durante la vigencia del préstamo
que da cuenta el presente instrumento, siempre que no corresponda a una de las últimas doce
cuotas mensuales del crédito; Cuatro) Pago como mínimo tres dividendos mensuales desde que
ejerció por última vez esta opción de diferir el pago de un dividendo; Cinco) Aviso por escrito al
Banco con treinta días corridos de anticipación al vencimiento del próximo dividendo de que se
acogerá a este beneficio. El ejercicio de esta opción autorizada por el Banco producirá el
siguiente efecto respecto de la totalidad del crédito: Incremento del saldo de la deuda-
Capitalización-Cuotas futuras. En el saldo de la deuda, el ejercicio de esta opción, determinará
que el monto total del saldo de capital adeudado se incrementará por la capitalización del monto
correspondiente a los intereses pactados, al seguro de vida e incendio e impuestos
correspondientes, que la parte deudora debió haber pagado por el dividendo mensual que no pagó
y sobre el cual ejerció su derecho de opción. Efectuada esta capitalización, el nuevo saldo la que
se calcularán los intereses correspondientes en la forma establecida en la cláusula novena. La
cuota a pagar por la parte deudora incluirá además de los intereses y amortizaciones respectivos,
las primas correspondientes a los seguros de desgravamen e incendio, que se pagarán
conjuntamente. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que emanan del
presente contrato para la parte deudora, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos
legales. La tasa de interés real, anual y vencida era del 4,8% anual. Los intereses y reajustes se
devengarán desde “El Día de Inicio de la Obligación“. El dividendo mensual a pagar era la suma
de 9,4638 UF valor que no incluye las primas correspondientes a los seguros. Los dividendos
correspondientes al mutuo otorgado, debían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente al
valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago. Sin perjuicio de lo anterior, los dividendos
devengarían desde el día primero del mes en que debieron haberse pagado, un interés penal igual
al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en
moneda nacional reajustable. El deudor abonaría el interés máximo que la ley permita estipular
sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por cuenta del deudor para hacer

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