Scotiabank Chile - Kreither Feliú Gunther Emilio - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940183019

Scotiabank Chile - Kreither Feliú Gunther Emilio

Número de registroCVE-2348531
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2348531 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2348531
NOTIFICACIÓN
Por resolución 03/07/2023 1er. Juzgado Letras Talca, Rol N° C-2098-2022 caratulada
“Scotiabank Chile S.A./Kreither”, juicio ejecutivo de cobro de mutuo, ordenó notificar por
avisos a Gunther Emilio Kreither Feliu, Rut 12.632.433-2 y Gabriela del Pilar Herrera Atlagich,
Rut 12.661.256-7, lo siguiente: En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución
y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación; Segundo Otrosí: Señala bienes
para la traba del embargo y depositario; Tercer Otrosí: Téngase presente fusión que indica.
Cuarto otrosí: Acompaña mandato judicial, con citación; Quinto Otrosí: Propone forma de
notificación; Sexto Otrosí: Se tenga presente; Séptimo Otrosí: Se tenga presente. S.J.L. Pedro
Moya Bonomi, abogado, domiciliado en Avenida Circunvalación 30 Oriente N° 1528, oficina
811, Edificio Centro Las Rastras I de la comuna y ciudad de Talca, actuando como mandatario
judicial, según consta de la escritura pública de mandato que se solicita traer a la vista y tener por
acompañada en un otrosí, y en representación del Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria
del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego
Patricio Masola, contador, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710, Piso 14,
Torre A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a SS., digo: Que, en la representación
que invisto vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de don Gunther
Emilio Kreither Feliu, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.632.433-2, y doña Gabriela
del Pilar Herrera Atlagich, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.661.256-7, ambos
domiciliados en Calle 1 oriente, N° 1.585, de la ciudad y comuna de Talca, quienes se
constituyeron en deudores del Banco Scotiabank Chile, conforme al siguiente detalle: Por
escritura pública de mutuo hipotecario para la vivienda y fines generales, de fecha 6 de octubre
del año 2011, otorgada ante el notario público de Talca, don Ignacio Vidal Domínguez, bajo el
número de repertorio 5.105-2011, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de
esta presentación, mi representado dio en préstamo a don Gunther Emilio Kreither Feliu y a doña
Gabriela Del Pilar Herrera Atlagich, las siguientes cantidades, al tenor de las condiciones
contractuales que a continuación se señalan: I.- Mutuo Hipotecario para Vivienda: Por la
cantidad de 3.000 Unidades de Fomento, equivalentes a $66.060.060.-, por el valor de la Unidad
de Fomento al día 5 del mes de celebración del contrato, de las que se dieron por recibido los
deudores a su entera satisfacción. Los deudores se obligaron a pagar al banco el capital antes
señalado, conjuntamente con los intereses, en 298 cuotas mensuales de 15,70 Unidades de
Fomento cada una de ellas. II.- Mutuo Hipotecario para Fines Generales: Por la cantidad de
1.140 Unidades de Fomento, equivalentes a $25.102.823.-, por el valor de la Unidad de Fomento
al 5 del mes de celebración del contrato, de las que se dieron por recibido los deudores a su
entera satisfacción. Los deudores se obligaron a pagar al banco el capital antes señalado,
conjuntamente con los intereses, en 298 cuotas mensuales de 5,97 Unidades de Fomento cada
una de ellas. Asimismo, los deudores se obligaron a pagar las primeras cuotas de ambos
préstamos el día primero de Febrero del año 2012, venciendo la última cuota el día 1° de
Noviembre del año 2036. Durante el primer año de vigencia de los créditos, los deudores se
obligaron a pagar las cuotas números 2 a la 10 de cada préstamo, el día 1° de cada uno de los
meses de Diciembre del 2012, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y
Septiembre del año 2013, respectivamente. Durante los siguientes años de vigencia de los
créditos, los deudores se obligaron a pagar cada una de las 288 cuotas de cada crédito el día 1° de
cada uno de los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto,
Septiembre, Octubre y Noviembre de los años siguientes, venciendo las últimas cuotas de ambos
créditos que corresponde a la número 298, el día 1° de Noviembre del año 2036. La composición
de cada una de las cuotas, de ambos créditos, en que los deudores se han obligado a pagar estos
préstamos, conforme a lo señalado en las clausulas precedentes, consta en los respectivos
"Desarrollo Plan de Pago de Vivienda y Desarrollo Plan de Pago Fines Generales" elaborados
por el Banco para estos mutuos, que los deudores declaran conocer y aceptar en todas sus partes.

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