Scotiabank Chile - Jormas Construcción y Montaje Limitada - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909769298

Scotiabank Chile - Jormas Construcción y Montaje Limitada

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2176004
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2176004 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2176004
NOTIFICACIÓN
Ante 11° Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-3202-2022, “Scotiabank Chile con Jormas
Construcción y Montaje Limitada”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas
853, oficina 831, Santiago, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria,
gerente general Diego Patricio Masola, abogado, ambos Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre
A, Las Condes, interpone demanda ejecutiva contra Jormas Construcción y Montaje Limitada, en
calidad deudora principal, giro de denominación, representada por Paula Lamelis Díaz y Miguel
Ángel Suazo Carrasco, ignora profesión u oficio ambos, y de Paula Lamelis Díaz y Miguel
Ángel Suazo Carrasco, ya individualizados, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores
solidarios, todos Avenida Eliodoro Yáñez 2245, Providencia y/o Loreto 2127, San Ignacio,
comuna Calera de Tango, por ser deudores vencidos de obligación que consta en pagaré Fogape
COVID-19 N° 710096830898, suscrito 7 mayo 2020 por $500.000.000.- capital, con intereses
del 3,5% anual. Capital e intereses pagaderos en 41 cuotas mensuales de $13.197.936.- cada una,
con vencimiento días 7 cada mes o hábil siguiente, venciendo primera el 7 diciembre 2020 y
última el 7 abril 2024. Se dejó constancia en pagaré que fondos serían destinados a cubrir
necesidades de capital de trabajo, incluyendo remuneraciones y obligaciones previsionales,
arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligación tributaria, boletas
garantía, seguros, gastos otorgamiento de Líneas, y cualquier otro indispensable para el
funcionamiento de empresa, conforme al DL 3.472 y sus modificaciones (Ley 21.229) y
reglamentación. Crédito garantizado por Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape,
que lo cauciona con tasa de garantía del 70% sobre capital adeudado. Garantía Fogape con plazo
de 48 meses. En caso de mora o simple retardo se devengaría tasa de interés máxima
convencional y facultaba al acreedor para hacer exigible saldo insoluto de obligación como si
fuere de plazo vencido. Paula Lamelis Díaz y Miguel Ángel Suazo Carrasco se constituyeron en
avalistas, fiadores y codeudores solidarios. Obligación se dejó de pagar desde cuota de 7
noviembre 2021, por lo que hace exigible saldo insoluto de la obligación que asciende a
$378.314.945.- capital, más intereses. Solicita tener interpuesta demanda ejecutiva contra Jormas
Construcción y Montaje Limitada, en calidad deudora principal, representada por Paula Lamelis
Díaz y Miguel Ángel Suazo Carrasco, y contra Paula Lamelis Díaz y Miguel Ángel Suazo
Carrasco, en calidad avalistas, fiadores y codeudores solidarios, y despachar mandamiento de
ejecución y embargo por $378.314.945.-, más intereses. 1° otrosí acompaña documentos y
custodia. 2° otrosí, señala bienes traba embargo. 3° otrosí, depositario. 4° otrosí, exhorto. 5°
otrosí, personería. 6° otrosí, patrocinio y poder. Resolución 28 abril 2022: “Proveyendo escrito
ingresado el 21 de abril de 2022 ingresado en la oficina OJV: a lo principal: Por acompañados
documentos ofrecidos en la demanda. Al segundo otrosí: estese lo que se resolverá: A la
demanda ingresada el 19 de abril de 2022: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda
ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Por acompañados
los documentos, bajo apercibimiento legal. Para efectos de la entrega material de los documentos
a la custodia del tribunal, las partes podrán ingresar en la Oficina Judicial Virtual en la opción
“reserva de hora” y agendar dicho trámite. Al segundo otrosí: Téngase presente sólo respecto de
bienes muebles. Para el evento en que se quieran embargar bienes inmuebles deberá,
previamente, acompañarse los certificados de dominio vigente, de hipotecas, gravámenes y
prohibiciones, junto con el certificado de avalúo fiscal vigente en el semestre respectivo, a fin de
resguardar el orden regulado en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil y evitar
eventuales nulidades procesales. Al tercer y sexto otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí:
como se pide exhórtese al juzgado de turno en lo civil de San Bernardo a fin de notificar al
ejecutado de la demanda, su proveído, requerir de pago y embargar bienes suficientes del
ejecutado. Se concede el auxilio de la fuerza pública solo en caso de constar la oposición del
ejecutado, su habilitación de lugar, días y horas inhábiles para la práctica de diligencia. Se
recuerda al solicitante que este estará ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la

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