Scotiabank Chile - Inversiones y Servicios Cotroneo E.I.R.L. - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875331599

Scotiabank Chile - Inversiones y Servicios Cotroneo E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2001161
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 2001161 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2001161
NOTIFICACIÓN
Ante Segundo Jdo. Civil de Puerto Montt, causa rol C-4263-2019, comparece Alejandro
Droppelmann Jurgens, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de
Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sardón de
Taboada, abogado; sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile,
después denominado Scotiabank Azul, según se acredita en el primer otrosí de esta presentación,
todos domiciliados en Costanera Sur 2710 Torre A, Las Condes, Santiago, en los autos Rol
C-4263-2019, caratulados “Scotiabank con Inversiones y Servicios Cotroneo EIRL” a Us.
respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en entablar demanda ejecutiva
de desposeimiento en contra de Inversiones y Servicios Rosamel Cotroneo Rodríguez E.I.R.L,
empresa del giro de su denominación, representada por Rosamel Andrés Cotroneo Rodríguez,
empresario, ambos con domicilio en calle Diego de Almagro 1035, Puerto Montt de conforme a
los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Por escritura pública de fecha 30 de junio de
2005, otorgada en la Notaría de Puerto Montt, de don Edward Langlois Danks, cuya copia
autorizada acompaño en un otrosí de esta demanda, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile dio a
don Rosamel Andrés Cotroneo Rodríguez, un mutuo por la cantidad de 1.845 Unidades de
Fomento. El deudor se obligó a pagar el monto adeudado, ascendente como se ha dicho, 1.845
Unidades de Fomento conjuntamente con los intereses que se definen en el mismo contrato de
mutuo, en el plazo de 300 cuotas mensuales, que comprende capital e intereses, con vencimiento,
la primera de ellas el día 01 de agosto de 2005. El capital adeudado devenga; a) un interés del
0,39899% mensual a contar del día primero del mes siguiente a la fecha del presente contrato y
hasta el día 31 de junio del año 2010, b) A contar del día primero de julio del año dos mil diez y
hasta la fecha de vencimiento de la última cuota de capital e intereses señalada en la cláusula
precedente la tasa de interés mensual que resulte de dividir por doce, la tasa de interés anual que
resulte de adicionar dos coma cero puntos al promedio de las tasas TAB, tasa bancaria
informadas por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. y publicadas
en el diario El Mercurio o en cualquier otro diario de circulación en Santiago de Chile para cada
día hábil bancario del mes calendario precedente al inmediatamente anterior al de la fecha de
inicio de cada periodo de determinación de intereses que se define en el mismo contrato. 3.-
Según lo estipulado en la escritura pública de mutuo hipotecario tantas veces mencionada, podrá
el Banco exigir el inmediato pago de las deudas respectivas o de las sumas a que estén reducidas,
como si fueren de plazo vencido, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. A
contar de la fecha de la mora o simple retardo se devenga en favor del Banco un interés penal
igual al máximo convencional que la ley permita estipular. El deudor, don Rosamel Andrés
Cotroneo Rodríguez no ha pagado a mi representada, el BBVA los dividendos a contar de aquel
que debió pagar el día 01 de julio de 2015 (cuota N° 120), por lo que a la fecha adeuda a mi
representada la suma de 1.353,03 Unidades de Fomento más intereses y costas. Esta suma de
desglosa de la siguiente manera: UF 23,52.- por concepto de capital cuotas morosas, y la suma de
1.329,51 Unidades de Fomento por capital adeudado no vencido. 4.- La obligación contraída por
el deudor es líquida, actualmente exigible en su totalidad, no prescrita y consta de título ejecutivo
siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 434 nro. 2 y demás pertinentes del
Código de Procedimiento Civil. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación
pactada, el deudor ya individualizado constituyó hipoteca sobre inmueble ubicado en la comuna
de Puerto Montt, calle Diego de Almagro N° 1035 que corresponde al Lote N° 517 del Loteo
Jardines del Mirador. El inmueble se encuentra inscrito a fs. 682 N° 741 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2001. La hipoteca a favor
de mi representada se encuentra inscrita a fojas 4086 vta. N° 2796 del año 2004 del Registro de
Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Por escritura
pública de fecha 16 de mayo del año 2014 en la Notaría de Puerto Montt de don Edward
Langlois Danks don Rosamel Andrés Cotroneo Rodríguez da en pago, cede y transfiere a doña

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