Scotiabank Chile - Inversiones Consistorial SpA - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923194029

Scotiabank Chile - Inversiones Consistorial SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2269014
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2269014 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2269014
NOTIFICACIÓN
28° Juzgado Civil Santiago, Rol C-7143-2019, caratulados “Scotiabank-Chile/Inversiones
Consistorial SpA”, por resolución de fecha 14 de diciembre de 2022, se ha ordenado notificar por
avisos en diario de circulación nacional y Diario Oficial, la demanda ejecutiva de
desposeimiento, su proveído, mandamiento de desposeimiento y demás resoluciones a la
demandada Inversiones Consistorial SpA, representada legalmente por doña Antonia Pérez
Ponce, C.I N° 19.245.037-3. Con fecha 9 de septiembre de 2021, Esteban García Nadal,
abogado, domiciliado en La Bolsa 81, piso 6, Santiago, mandatario judicial de Scotiabank Chile,
sociedad anónima bancaria; sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
Chile, después denominado Scotiabank Azul, domiciliados en Morandé N° 226, Santiago,
interpone demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de la sociedad Inversiones
Consistorial SpA, representada legalmente por doña Antonia Pérez Ponce, desconozco profesión
u oficio, C.I N° 19.245.037-3, domiciliada en Avenida Consistorial N° 3213, lote 26, Peñalolén.
En mérito de los antecedentes que se exponen: I) Consta en la cláusula primera letra A) de la
escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2007, otorgada ante don Patricio Zaldívar
Mackenna, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, dio en préstamo a don Juan Ignacio
Corral Elorriaga, la suma de $70.798.284, equivalentes a 3.633 Unidades de Fomento al 14 de
diciembre de 2007, pagadero en 297 cuotas mensuales con vencimiento la primera de ellas el 1
de mayo del año 2008. Se estipuló que el deudor se obliga a pagar cada una de las cuotas el día
primero de cada uno de los meses correspondiente desde junio hasta diciembre de 2008 y enero
de 2009. Deudor además se obligó a pagar cada una de las 288 cuotas el día primero de cada uno
de los meses correspondiente desde febrero hasta diciembre y enero de los años siguientes,
venciendo la cuota N° 297 el día primero de noviembre del año 2033. El monto de cada cuota es
20,32 Unidades de Fomento. Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,36666%
mensual. El deudor podría pagar cada una de las cuotas mensuales dentro de los primeros diez
días del mes de su respectivo vencimiento, sin que por ello la cuota devengue durante ese
período los intereses penales pactados para el caso de mora o simple retardo. En el evento que el
deudor no pagare cualquier cuota dentro de los primeros diez días del mes de su respectivo
vencimiento, ésta devengaría, desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés
corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en
sus diferentes etapas, más un cincuenta por ciento. Se estipuló que el Banco podría declarar
caducados todos los plazos de que disponía el deudor para el pago de las obligaciones, cualquiera
sea su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando en consecuencia facultado para hacer
exigible todos sus créditos, como si fueren de plazo vencido, procediendo a su cobro, en caso de
que no pagare íntegra y oportunamente cualesquiera de las obligaciones de dar antes aludidas. El
deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento de marzo del año 2012 y todas las siguientes,
razón por la cual se hace exigible el total de la obligación insoluta, la que al día 4 de julio del año
2012 ascendía a la cantidad de 3.393,71 Unidades de Fomento más los intereses penales ya
descritos hasta la fecha del pago efectivo. II) Consta en la cláusula primera letra B) de la
escritura pública de fecha 18 de diciembre del año 2007, otorgada ante don Patricio Zaldívar
Mackenna, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, dio en préstamo a don Juan Ignacio
Corral Elorriaga, la suma de $16.215.793.- equivalentes a 830 Unidades de Fomento al 14 de
diciembre del 2007, pagadero en 297 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas el 1
de mayo de 2008. Se estipuló que el deudor se obligó a pagar cada una de las cuotas el día
primero de cada uno de los meses correspondiente desde junio hasta diciembre del 2008 y enero
del 2009. Además, se obliga a pagar cada una de las 288 cuotas el día primero de cada uno de los
meses correspondiente desde febrero hasta diciembre y enero de los años siguientes, venciendo
la cuota N° 297 el día primero de noviembre del año 2033. El monto de cada cuota será de 4,64
Unidades de Fomento. Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,36666%
mensual. Se estipuló que el Banco podría declarar caducados todos los plazos de que disponía el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR