Scotiabank Chile - Inversiones Consistorial SpA - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871037159

Scotiabank Chile - Inversiones Consistorial SpA

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1972810
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1972810 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1972810
NOTIFICACIÓN
28º Juzgado Civil de Santiago, Causa C-7143-2019, Scotiabank-Chile/Inversiones
Consistorial SpA. Se ordenó notificar por avisos extractados a la sociedad Inversiones
Consistorial SpA, cuyo actual representante legal es doña María Marjorie Roncagliolo
Sepúlveda, cédula de identidad Nº 12.134.067-47, según resolución de 8 de junio de 2021.
Demanda: En Lo Principal: Gestión Preparatoria Notificación de Desposeimiento. Primer Otrosí:
Reitera Documentos. Segundo Otrosí: Solicitud Que Indica; Tercer Otrosí: Téngase Presente.
Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. Esteban García, mandatario de banco Scotiabank Chile, a Us.
respetuosamente digo: Vengo en interponer gestión preparatoria de Notificación de
Desposeimiento en contra de Inversión es Consistorial SpA, representada legalmente Betty
Rodríguez, y por Irma Donoso, por los siguientes antecedentes: I) Cláusula primera Atendida la
letra A) de escritura pública de fecha 18/12/2007, otorgada ante Patricio Zaldívar, el Banco, dio
en préstamo a Juan Corral, la suma $70.978.284 equivalente a 3.633 UF al 14/12/2007, pagadero
en 297 cuotas mensuales que comprenderán capital e interés con vencimiento la primera de ella
el día 1/04/2008. Durante el primer año del crédito, el deudor se obliga a pagar las cuotas dos a
nueve el día primero de cada los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre,
diciembre del 2008, enero del 2009. Durante los años de vigencia del crédito el deudor se obliga
a pagar de las 288 cuotas el día primero de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero de los años siguientes
venciendo la última cuota número 297, el día primero de noviembre del año 2033. El monto de
cada una será 20,32 UF. Cláusula cuarta, estipula que sobre el capital adeudado se devengaría
interés del 0,36666% mensual, tal como lo expresa la cláusula segunda. Si el deudor no pagaré
cualquier cuota dentro de los primeros diez días del mes de su respectivo vencimiento, ésta
devengaría, un interés penal igual al interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia
durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%. Cláusula
cuarta, el Banco podría Declarar caducados los plazos que disponía el deudor para el pago de las
obligaciones, cualquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando facultado para
hacer exigible todos sus créditos, como si fueren de plazo vencido, procediendo a su cobro, en
caso de que no pagaré íntegra y oportunamente cualesquiera de las obligaciones de dar antes
aludidas. La deudora dejó de pagar la cuota de marzo del año 2012 y las siguientes, razón por la
cual, haciendo exigible el total de la obligación insoluta, la que al día 4/07/2012 ascendía a la
cantidad de 3.393,71 UF más intereses penales hasta la fecha del pago efectivo. II) Cláusula
primera letra B) el Banco, dió en préstamo a Juan Corral, la suma de $16.215.793 equivalentes a
830 UF al 14/12/2007, pagadero en 297 cuotas mensuales que comprenderán capital e interés con
vencimiento la primera de ella el día 1/05/2008. Durante el primer año de vigencia del crédito, el
deudor se obliga a pagar las cuotas dos a la nueve el día primero de cada uno de los meses de
junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2008, enero del 2009.
Durante los años de vigencia del crédito el deudor se obliga a pagar las 288 cuotas el día primero
de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre, diciembre, enero de los años siguientes venciendo la última cuota número
297, el día primero de noviembre del año 2033. El monto de cada cuotas será de 4,64 UF.
Cláusula cuarta, sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,36666% mensual, tal
como lo expresa la cláusula segunda. Si el deudor no pagare cualquier cuota dentro de los
primeros diez días del mes de su respectivo vencimiento, ésta devengaría, desde la fecha de su
vencimiento, un interés penal igual al interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia
durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%. Cláusula
cuarta, el Banco podría declarar caducados los plazos de que disponía el deudor para el pago de
las obligaciones, cualesquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando en
consecuencia facultado para hacer exigible todos sus créditos, como si fueren de plazo vencido,
procediendo a su cobro, en caso de que no pagaré íntegra y oportunamente cualesquiera de las

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