Scotiabank Chile - Inversiones Los Almendros SpA - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905434765

Scotiabank Chile - Inversiones Los Almendros SpA

Número de registroCVE-2133509
Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2133509 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2133509
NOTIFICACIÓN
Décimo Cuarto Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-5606-2021, “Scotiabank Chile con
Inversiones Los Almendros SpA”. Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio en calle Santa
Lucía N° 330, piso 1, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional
de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Masola,
ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710, Torre A, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, entabla demanda de notificación de desposeimiento de la finca hipotecada
en contra de Inversiones Los Almendros SpA, del giro de su denominación, representada por
doña Katherine Beatriz Vásquez Madariaga, ingeniero comercial, domiciliada en calle Bellos
Horizontes Nº 1140, departamento N° 907, Torre Uno, comuna de Las Condes, y en Plaza José
Francisco Vergara N° 172, departamento N° 85, comuna de Viña del Mar, en virtud de los
siguientes antecedentes. A. Deudas Garantizadas. Doña Katherine Beatriz Vásquez Madariaga es
deudora personal vencida del siguiente crédito. Por escritura pública de fecha 20 de marzo de
2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Scotiabank
Chile dio en préstamo a la deudora personal la cantidad de U.F. 6.261,7500.-, quien declaró
recibirlas a su entera satisfacción. La deudora personal se obligó a pagar el capital prestado, en
conjunto con los intereses que éste devenga, según se expondrá más adelante, por medio de 300
cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de U.F. 30,6354.- cada una de ellas, que incluyen
amortización de capital e intereses, salvo la primera cuota que incluye las primas de seguro
asociadas al mutuo, según se define en la propia escritura, con primer vencimiento el día
escogido de pago por el deudor correspondiente en este caso, al día diez del mes subsiguiente a
la fecha de suscripción del presente contrato. Se estipuló en la cláusula novena que el capital
adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de un 3,29% anual a contar del denominado
“día de inicio de la obligación”, correspondiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo,
los que se devengarían en los términos establecidos en la propia escritura suscrita por la parte
deudora. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula undécima de la mencionada escritura, en caso
de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento
y hasta la de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional correspondiente y
vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al
acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido,
conforme a lo pactado en la cláusula vigésima. Es del caso que la deudora personal señora
Vásquez Madariaga, no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas
correspondientes a los meses de noviembre de 2020 a mayo de 2021, con lo cual se configuró la
causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, el cual
asciende en capital a la cantidad de U.F. 5.628,3181.-, según liquidación que se acompaña en el
primer otrosí de esta presentación, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la
aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se
devenguen hasta el día del pago efectivo. El referido crédito fue demandado en los autos
ejecutivos caratulados “Scotiabank Chile con Vásquez Madariaga”, seguidos ante el 1° Juzgado
Civil de Santiago, Rol C-4986-2021. B) Bien Hipotecado. En la misma escritura
precedentemente singularizada, y a fin de garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno
cumplimiento de todas las obligaciones del referido mutuo, la deudora personal constituyó
primera hipoteca sobre el departamento N° 907, estacionamiento N° 105, y bodega N° A 13,
Torre uno, Edificio Concepto Home I, con acceso por calle Bellos Horizontes N° 1140, comuna
de Las Condes, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscritos a su nombre a Fs. 30.569
Nº 43.966 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2017.
La hipoteca se inscribió a Fojas 20.594 número 22.353 en el Registro de Hipotecas y
Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017. C)
Actual Propietario. Es del caso que la propietaria de los inmuebles hipotecados anteriormente
singularizados, mediante escritura pública de fecha 26 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría

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