Scotiabank Chile - Inmobiliaria, Construcciones, Inversiones y Transportes Los Leones SpA - 15 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974864779

Scotiabank Chile - Inmobiliaria, Construcciones, Inversiones y Transportes Los Leones SpA

Número de registroCVE-2434285
Fecha de publicación15 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.750
CVE 2434285 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.750 | Lunes 15 de Enero de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2434285
NOTIFICACIÓN
En causa Civil Rol C-1013-2019, caratulada “Scotiabank Chile S.A. con Inmobiliaria,
Construcciones, Inversiones y Transportes Los Leones SpA”, seguida ante el Juzgado de Letras
de Parral, por resolución de 7 de diciembre de 2023, se ordenó notificar por avisos la gestión
preparatoria de desposeimiento de autos, mediante extracto, conforme siguientes antecedentes:
Presentación 28-09-2020, f 1 cuaderno de gestión preparatoria: En lo principal: Notificación de
desposeimiento hipotecario; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Se traiga a
la vista documento que indica, oficiando al efecto; Tercer Otrosí: Se mantenga en vigor medida
prejudicial que indica; Cuarto Otrosí: Se tenga presente; Quinto Otrosí: Acredita fusión; Sexto
Otrosí; Personería; Séptimo Otrosí: Patrocinio y Poder. Octavo Otrosí: solicita exhorto. S.J.L. En
lo Civil de Parral. Enrique Baltierra O’Kuinghttons, Abogado, mandatario judicial de Scotiabank
Chile, a SSa. con respeto digo: Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 280 del Código
de Procedimiento Civil y dentro del plazo vengo en deducir gestión preparatoria de notificación
de desposeimiento hipotecario en contra de la sociedad Inmobiliaria, Construcciones, Inversiones
y Transportes Los Leones SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº
76.786.135-4, representada legalmente por don Luis Francisco Gerardo León Villalobos,
Constructor Civil, CI Nº 7.911.402-2, domiciliado en Caupolicán 9, Renaico y/o Cochrane 1164,
Concepción, y/o Población Villa Pilar I, calle Dos N° 58, Parral, quien es poseedor de la finca
hipotecada a favor del Banco Scotiabank a fin de que en el plazo fatal de 10 días contados desde
su notificación, pague a mi representada la suma de 842 Unidades de Fomento más la suma de
$27.853.697 más los intereses convenidos y costas. I. 1.- El Banco Scotiabank es dueño del
pagaré Nº0504-0005-07-9600133246, suscrito a su orden, por el ejecutado en su calidad de
deudor principal. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 30 de enero de 2015, por la cantidad de
$19.396.365, por concepto de capital y la suma de $4.519.850 por concepto de intereses.
Conforme se estipuló en el pagaré, dicha suma sería pagada en 60 cuotas sucesivas, se estipula
que el capital adeudado devengará a partir de la fecha de suscripción del pagaré un tasa de interés
del 0,7000% mensual, las cuotas número 1 a 59 se pagarán por un monto de $398.604 pesos cada
una de ellas, se pagarán cada 1 mes con vencimiento la primera de ellas, el día 5 de marzo de
2015 y a partir de esta, las siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y la
cuota número 60 y última, por la cantidad de $398.579 pesos. El deudor no pagó la cuota que
vencía el día 5 de agosto de 2017, razón por la cual el Banco viene en hacer exigible por medio
de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el pago total de lo adeudado, esto es, la
suma de $11.054.632.- más los correspondientes intereses señalados en el mismo pagaré, y las
costas del juicio. 2.- Así también, el banco es dueño y beneficiario del pagaré a la vista Nº
0504-0005-0100127455 (0005) que comprende las obligaciones 050400050600087840,
050400050600087859, 050400055000116717 y 050400055000116709, suscrito por el ejecutado,
de fecha 21 de noviembre de 2017, cuya firma se encuentra autorizada ante notario, por el cual se
obligó a pagar al banco la suma de $16.799.065, por concepto de capital. El capital adeudado
devengaría desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta el pago efectivo la tasa de interés
máxima convencional según el monto y plazo original, y se pagaría conjuntamente con el capital.
Se hace presente al tribunal, que el deudor no cumplió su obligación, adeudando a la fecha de la
presentación de la demanda la suma de $16.799.065.- más intereses y costas. 3.- Por escritura
pública de fecha 1 de julio de 2014, otorgada ante don Andrés Cuadra González del Riego,
Notario Público Titular de Linares, mi representado otorgó a don Luis Francisco Gerardo León
Villalobos, un mutuo de 970 UF que el deudor personal se obligó a pagar, en un plazo de 175
cuotas mensuales y sucesivas de 7,66 UF. El dividendo debería incluir además del dividendo
mensual, las primas correspondientes a los seguros asociados al crédito hipotecario. El capital
adeudado devenga un interés del 0,36666% mensual y que corresponde a una tasa de interés
anualidad del 4,4% anual. Cada dividendo debía ser pagado en dinero, por el valor en pesos
moneda nacional de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. Se estableció que en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR