Scotiabank Chile - González - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950928367

Scotiabank Chile - González

Número de registroCVE-2395390
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2395390 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2395390
NOTIFICACIÓN
Ante el 10º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1.409 piso 3, Santiago, Región
Metropolitana, por resolución judicial de fecha 31 de agosto de 2023, dictada en los autos
caratulados "Scotiabank Chile S.A./González", causa rol C-15.798-2022, se ha ordenado
notificar y requerir por avisos a Arturo Milán González Reygada, demanda que es del siguiente
tenor: Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°
6.362.280-K, con domicilio en Enrique Foster Sur, 39, piso 2 comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, mail fabogabir@legalfas.cl, en representación convencional, en calidad
mandatario judicial, de Scotiabank Chile, RUT N° 97.018.000-1, cuyo Gerente General Diego
Patricio Masola, de nacionalidad argentina, casado, contador público; RUT 27.550.890-K,
sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado
Scotiabank Azul, según se acredita en un otrosí de esta presentación, ambos domiciliados en
Avenida Costanera Sur N° 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a Us.
respetuosamente digo: Que vengo en entablar demanda ejecutiva, de conformidad a los artículos
434 N° 2°, 4° inciso segundo, 437, 438, 443 del Código de Procedimiento Civil, ley 18.092, y
demás pertinentes, en contra de Arturo Milán González Reygada, chileno, casado, empleado,
cédula de identidad 16.134.125-8, domicilio en el Departamento 405 del 4 Piso, del Edificio B de
calle Balada 2.837, Condominio Mistral Oriente, Comuna de La Serena, La Serena, basado en
siguientes consideraciones de hecho y derecho: 1.- Mutuo Hipotecario Operación N°
700550344436. escritura pública de fecha 31 de agosto de 2018, otorgada ante Notario Público,
Elena Leyton Carvajal, copia se acompaña demanda, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile
hoy Scotiabank, Chile, otorgó al ejecutado mutuo hipotecario por UF 1.618 conforme consta
citado instrumento, que se obligó a pagar mediante 300 cuotas mensuales y sucesivas, conforme
escritura citada, a contar día 1 de noviembre de 2018. Capital adeudado devengaría tasa interés
del 3,78% anual a contar de "el día de inicio de la obligación", conforme citado instrumento.
Demás condiciones del crédito constan de la misma escritura citada. Según consta, para asegurar
exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en citado instrumento,
y las futuras ejecutado constituye Primera Hipoteca sobre Departamento 405 del 4 Piso, del
Edificio B de calle Balada 2.837, Condominio Mistral Oriente, Comuna de La Serena, La Serena,
inscrita a fojas 11.665 número 7.968 en el Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador
de Bienes Raíces de La Serena. Hipoteca inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del
año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena Según consta de escritura citada, se
autoriza al Banco para declarar terminado dicho contrato y caducados todos los plazos de que
disponga la deudora para el pago de las obligaciones que caucione la garantía, quedando
facultado para hacer exigibles todos sus créditos en contra de la demandada como si fueran de
plazo vencido, si es que la deudora incurre en mora o simple retardo en el pago de cualquier
dividendo o cuota de capital y/o intereses, de las obligaciones caucionadas con la hipoteca, como
es el caso de autos, + de 15 días. En consecuencia, venimos en ejercer la facultad antes descrita,
haciendo efectiva la cláusula de aceleración, en el sentido de exigir el total del saldo insoluto de
la deuda mediante la presentación de esta demanda. Demandada ha pagado 47 dividendos,
adeudando desde el 48 en adelante, con fecha 11 de octubre de 2022; incumplimiento que faculta
al banco para exigir de inmediato, y como si fuera de plazo vencido, la totalidad de la deuda, por
lo que vengo en exigir el pago total y anticipado de la obligación, mediante la notificación de la
presente demanda. Respecto de este mutuo, ejecutado adeuda al banco demandante, la suma de
UF 1.453,48 por concepto de capital, más los intereses respectivos que se devenguen desde la
mora y hasta la fecha de pago efectivo de la deuda más costas del juicio. 2.- Pagaré Orden UF Op
710095719334 a la orden, suscrito por el banco en representación del ejecutado, en su calidad de
suscriptor y deudor principal, por la cantidad de UF 27,85 por concepto de capital, con fecha 24
de abril de 2020, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. Sobre el capital
adeudado se devengaría un interés del 3,78% anual, el cual se encuentra incorporado al valor

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