Scotiabank Chile - Fuentealba Winckler Carlos Guillermo - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879115444

Scotiabank Chile - Fuentealba Winckler Carlos Guillermo

Número de registroCVE-2049877
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2049877 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2049877
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil Valdivia, Rol C- 1.990-2021, “Scotiabank-Chile con Fuentealba
Winckler, Carlos Guillermo”. En lo principal: Demanda ejecutiva, se despache mandamiento
ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos y custodia. Segundo otrosí: Solicitud
que indica. Tercer otrosí: Señala bienes para traba embargo. Cuarto otrosí: Depositario. Quinto
otrosí: Acredita personería; Sexto otrosi: se tenga presente. S. J. L. Comparece: Ricardo
Hernández Medina, abogado, mandatario judicial en representación Scotiabank-Chile,
representada por Francisco Sardon de Taboada, domiciliados estos efectos O’Higgins Nº 380, of.
21, Valdivia. Vengo en interponer demanda ejecutiva contra Carlos Guillermo Fuentealba
Winckler, ignoro profesión, domiciliado Pasaje Puchuncaví 541, Valdivia. Mi representada es
dueña de los siguientes documentos: 1.- Pagaré 0504-0365-89- 9600007893 (Fogape), suscrito
con fecha 4 de octubre del 2019, por $30.000.000, por concepto de capital. El crédito que da
cuenta este pagaré se encuentra garantizado por el “Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios”, Fogape. Se pactó también que el deudor debía pagar al Scotiabank-Chile, con
cada vencimiento de capital e intereses, o de solo intereses, una comisión legal del 2,00% anual
sobre el saldo de capital garantizado, que el Banco recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía del 80,00% del saldo
de capital adeudado. En caso de no pago oportuno de la comisión legal en favor del Fondo, se
pagará un 2,00% anual sobre el capital garantizado de la respectiva cuota vencida, por el período
comprendido entre el incumplimiento y el pago efectivo de lo adeudado. El deudor se obligó a
destinar los recursos recibidos a capital de trabajo Fogape, y además facilitar al Banco el control
de su inversión. Dicho pagaré consta de dos hojas de prolongación: Siendo la última, hoja
prolongación II, suscrita por Carlos Guillermo Fuentealba Winckler, a la orden de
Scotiabank-Chile, hoy operación Nº7 10102899900, con fecha 27 de julio del 2020, en que
modifica y complementa el pagaré original precedentemente singularizado, en los siguientes
términos: Reconoció adeudar por concepto de capital al día 27 de julio del 2020, $30.045.000. El
capital adeudado devengará un interés del 0,8600% mensual.- El capital y los intereses se obligó
a pagarlos en la forma, condiciones y plazos indicados en el anexo adjunto, integrante de
operación Nº710102899900 suscrito con fecha 27 de julio del 2020. El deudor se obligó a pagar
el capital y los intereses en 24 cuotas iguales y sucesivas. Las primeras 23 cuotas por un valor de
$1.415.638, cada una, y la última por un valor de $1.415.638, siendo el primer vencimiento el 23
de octubre del 2020 y los restantes los días 23 de cada mes, o del último mes del respectivo
período. El suscriptor declara que el presente anexo forma parte integrante de la hoja de
prolongación antes singularizada para todos los efectos legales. Se estipuló que en caso de mora
o simple retardo en el pago de las obligaciones contraídas en esta hoja de prolongación, el Banco
cobrará la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción
de esta hoja de prolongación, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en
cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en caso que la obligación sea pagadera en cuotas, la
mora o retardo en el pago del todo o parte de una cualquier de ellas, facultará al Banco para
exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido
para todos los efectos legales. En todo lo no modificado por la presente hoja prolongación y
anexo, la cual se entiende formar parte del pagaré operación original quedan plenamente
vigentes, válidas y oponibles todas las estipulaciones del pagaré referido, constituyendo todas
ellas y las pactadas en ésta un solo y mismo título ejecutivo. Llegada la fecha de vencimiento de
la cuota Nº6, del 23 de marzo del 2021, la obligación no fue pagada, adeudando por saldo
insoluto de capital la cantidad de $24.700.007, más intereses pactados, penales estipulados en el
pagaré, y hojas de prolongación y la comisión pactada. Siendo la deuda líquida, actualmente
exigible, no estando prescrita y constando de título ejecutivo, por haber sido la firma del
obligado puesta en el pagaré y hojas de prolongación autorizada por Notario Público, es
procedente que SS. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del

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