Scotiabank Chile - Distribuidora y Comercializadora de Productos para la Construcción Gary Gómez E.I.R.L. - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973791990

Scotiabank Chile - Distribuidora y Comercializadora de Productos para la Construcción Gary Gómez E.I.R.L.

Número de registroCVE-2423586
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.739
CVE 2423586 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2423586
NOTIFICACIÓN
18º Juzgado Civil Santiago, Rol 8609-2023, "Scotiabank con Distribuidora y
Comercializadora de Productos para la Construcción Gary Gómez EIRL": Comparece Hugo
Larraguibel Arroyo, representación del Scotiabank Chile, deduce demanda juicio ejecutivo
contra de Distribuidora y Comercializadora de Productos para la Construcción Gary Gómez
EIRL, RUT Nº 76.660.786-1, representada por Gary Antonio Gómez Henríquez, en su calidad de
deudora directa, y en contra de Gary Antonio Gómez Henríquez, Cédula Nacional de Identidad
Nº 16.248.066-9, en su calidad de avalista, fiador y cedeudor solidario. Funda demanda,
Scotiabank es beneficiario de los siguientes pagarés: 1) Pagaré en cuotas (con cobertura
Fogain-Corfo) Nº 710130386773, suscrito con fecha 24 de mayo del año 2022, de acuerdo con el
cual el suscriptor, ya individualizado, se obligó a pagar a mi mandante la suma de $80.000.000,
de capital más el interés determinado en el documento, ascendente al 1,02% mensual. El pago
del capital y los intereses se efectuaría mediante 22 cuotas fijas, mensuales y sucesivas, las
primeras 21 cuotas por un valor de $4.128.973, cada una de ellas, y la última cuota por un valor
de $4.128.973, venciendo la primera el día 25 de julio de 2022 y las restantes los días 25 de los
meses venideros. por esta deuda, que se encuentra en mora desde el día 26 de diciembre de 2022
(Cuota Nº 6), se debe en saldo de capital a dicho día, la suma de $64.077.501, más los intereses y
reajustes que corran entre la fecha de la mora y la de su pago efectivo. Se deja constancia que
según consta del pagaré, el crédito se encuentra cubierto con el fondo de cobertura a préstamos
de bancos e intermediarios financieros 40% del saldo de capital insoluto. Se deja constancia que
según la cláusula “Destino de los Recursos y Control de su Gestión”, contenida en el pagaré
materia de autos, el deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a FG
Capital de Trabajo. consta del pagaré que Gary Antonio Gómez Henríquez, se ignora profesión u
oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.248.066-9, con los mismos domicilios que la deudora
directa, se constituyó en avalista de cada una de las obligaciones de la suscriptora del pagaré. Se
estableció en los pagarés que su no pago íntegro y oportuno daría derecho a mi mandante para
exigir, entre el día del simple retardo y la fecha del pago, a elección de éste, el interés máximo
convencional o el interés corriente que corresponda, y que estuviere vigente durante el tiempo de
la mora o simple retardo. pido a Us. tener por deducida esta demanda ejecutiva en contra de
Distribuidora y Comercializadora de Productos para la Construcción Gary Gómez EIRL, RUT
Nº 76.660.786-1, representada por Gary Antonio Gómez Henríquez, en su calidad de deudora
directa, y en contra de Gary Antonio Gómez Henríquez, Cédula Nacional de Identidad Nº
16.248.066-9, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, y
despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $64.077.501,
ordenando que se prosiga la ejecución hasta el pago efectivo y total de lo que se debe, con
intereses penales, reajustes y costas, según corresponda. Primer Otrosí: Acompaña documentos.
Segundo Otrosí: Téngase presente. Tercer Otrosí: Exhorto. Cuarto Otrosí: Téngase presente.
Quinto Otrosí: Téngase presente tribunal proveyó dos de junio dos mil veintitrés: A la demanda
de fecha 24 de mayo: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al
Primer Otrosí: Téngase por acompañados, con citación. Al Segundo y Quinto Otrosíes: Téngase
presente. Al Tercer Otrosí: Como se pide, exhórtese vía interconexión al Sr. Juez Civil de Turno
en Puente Alto, con facultades hasta la traba de embargo con el auxilio de la fuerza pública en
caso de constatar oposición. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de las futuras
notificaciones que se practicarán de acuerdo al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
Tribunal confeccionó mandamiento de ejecución y embargo fecha dos junio dos mil veintitrés:
un ministro de fe requerirá de pago a Distribuidora y Comercializadora de Productos para la
Construcción Gary Gómez EIRL, representada legalmente por Gary Antonio Gómez Henríquez,
en calidad de deudor principal a Gary Antonio Gómez Henríquez en calidad de avalista, fiador y
codeudor solidario, para que en el acto de la intimación pague a Scotiabank Chile S.A. o a quien
sus derechos represente, la suma de $64.077.501.- más intereses y costas. si no pagare en dicho

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