Scotiabank Chile - Córdova Pezoa y otra - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896599156

Scotiabank Chile - Córdova Pezoa y otra

Número de registroCVE-2084228
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2084228 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2084228
NOTIFICACIÓN
Ante 11º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-6880-2021, “Scotiabank Chile con Córdova
Pezoa y Otra”, Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile,
sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador
público, domiciliados Avenida Costanera Sur Nº 2710, Torre A, Las Condes, interponiendo
demanda ejecutiva contra don Marcelo Alejandro Córdova Pezoa, ingeniero en comercio
exterior, domiciliado General Artigas N° 3124, Comuna de Ñuñoa, y en Las Azucenas Poniente
Nº 1291, Comuna de Pudahuel, en razón de ser deudor vencido de los dos créditos que se
singularizarán, y de doña Gabriela Alejandra Graf Ibáñez, psicóloga, mismos domicilio que
anterior, por ser también deudora del mutuo que se singularizará en el numeral 1. del cuerpo de
la demanda. Créditos adeudados: 1. Por escritura pública de 9 febrero 2017, Notaría Cosme
Fernando Gomila Gatica, Scotiabank Chile dio en préstamo a demandados U.F. 3.674, quienes
declararon recibirlas a su entera satisfacción y se obligaron a pagar el capital prestado, en
conjunto con intereses que éste devenga, por medio de 300 cuotas mensuales y sucesivas por
U.F. 19,1411 cada una de ellas, que incluyen amortización de capital e intereses, salvo primera
cuota que incluye primas de seguro, con primer vencimiento día escogido de pago por el deudor
correspondiente en este caso, al día diez del mes subsiguiente a fecha de suscripción del contrato.
Se estipuló que capital adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de 3,89% anual a
contar del denominado “día de inicio de la obligación”, correspondiente a la fecha de suscripción
del contrato de mutuo. En caso de simple retardo en pago de cualquier cuota, ésta devengaría
desde fecha de su vencimiento y hasta la de pago efectivo, interés penal igual al máximo
convencional correspondiente y vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo, y esos
mismos hechos facultaban a acreedor para hacer exigible saldo insoluto de obligación, como si
fuere de plazo vencido. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del mutuo, parte
ejecutada constituyó primera hipoteca sobre el inmueble de calle Las Azucenas Poniente 1291,
Conjunto Habitacional "Barrio Grande, Etapa dos guión dos", Comuna de Pudahuel, inscrito a
Fs. 17.044 Nº 24.559 Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año
2017. Deudores no han dado cumplimiento a su obligación de pagar cuotas correspondientes a
los meses de marzo a julio de 2021, con lo cual se ha configurado causal para hacer exigible
pago del saldo insoluto del crédito, el cual asciende en capital a U.F. 3.305,3693, según
liquidación que se acompaña, las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del
crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta
el día del pago efectivo. 2. Pagaré N° 710108906356 suscrito por demandado señor Córdova con
fecha 14 de diciembre de 2020, por $40.269.185.- de capital, que devengaba intereses a tasa del
0,60% mensual, pagadero en 82 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales las primeras 81
serían por $632.267.-, y la última cuota sería por $638.057.-, con primer vencimiento al día 10 de
marzo de 2021. Se estipuló que no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de
los intereses daría derecho al Banco para cobrar tasa interés máxima convencional fijada por la
autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o
retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, y esos hechos facultaban al acreedor
para hacer exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose
los intereses impagos, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés
penal señalado precedentemente. Se pactó que en caso que suscriptor cesare en el pago de
cualquier otra obligación contraída en favor del Banco, este último quedaría expresamente
facultado para cobrar anticipadamente dicho pagaré, el que se consideraría de plazo vencido para
todos los efectos legales y convencionales. Atendido el no pago del mutuo singularizado en el
numeral 1. precedente, mi representado viene en hacer uso de la cláusula de exigibilidad
anticipada antes indicada. En consecuencia, se adeuda por concepto de capital por este pagaré,
$38.785.960.- más los intereses pactados y penales estipulados. Tratándose deudas líquidas,
actualmente exigibles, no prescritas y que constan de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en

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