Scotiabank Chile - Bustamante Riquelme Macarena Natalia - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950927085

Scotiabank Chile - Bustamante Riquelme Macarena Natalia

Número de registroCVE-2395965
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2395965 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2395965
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-11200-2022, caratulado “Scotiabank
Chile S.A./Bustamante”, Diego José Benavente Díaz, abogado, correo electrónico
dbenavente@bypabogados.cl, RUT: 12.404.075-2, mandatario judicial, en representación
convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don
Diego Patricio Masola, contador público; todos domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10,
Las Condes, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda en contra de Macarena
Natalia Bustamante Riquelme, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Rivas Vicuña 1214, de
la comuna de Quinta Normal o en Buzo Sobenes 4650, depto 2104, Estación Central quien
adeuda a mi representado el importe de la siguiente obligación: 1.- Pagaré número
710119803222 suscrito por el demandado a la orden de Scotiabank Chile, con fecha 13 de agosto
del año 2021, por la suma de $29.158.010, por concepto de capital pagadero en 68 cuotas
mensuales y sucesivas. Las primeras 67 cuotas por un valor de $551.882 cada una y la última por
un valor de $557.454, siendo el primer vencimiento el día 15 de noviembre del año 2021 y las
restantes los días 15 de los meses siguientes. Se estipuló que el capital adeudado devengaría
desde la fecha de emisión del presente pagaré y hasta la fecha de vencimiento de la última cuota,
un interés del 0,71% mensual. Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el
pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquier cuota de capital y/o intereses de este
pagaré, dará derecho al banco para exigir el pago de la o las cuotas morosas o el pago total del
crédito, el que se hará íntegra e inmediatamente exigible, como sí fuere de plazo vencido. En
ambos casos, desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y
efectivo se devengará un interés penal igual al máximo convencional fijada por la autoridad a la
fecha de suscripción de este pagaré a menos que la tasa que rija durante la mora o retardo sea
superior en cuyo caso se cobrara esta última se estipuló que el Banco podría hacer exigible el
pago total de la suma de la deuda o del saldo a que esta se hallara reducida, considerando la
presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean
consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Las partes fijaron domicilio
en la comuna de Santiago y se sometieron a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de
Justicia. Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los
suscriptores, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para dichos obligados, sus
herederos y/o suscriptores, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código
Civil. Es del caso SS., que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota Nº 5 con
vencimiento en marzo 2022 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado
vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de
la obligación que asciende a la suma de $28.228.140 por concepto de capital, más los intereses
correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. La firma del demandado, consignada en el
pagaré antes singularizado, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho
instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando
la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su
contra. 2.- Pagare a la Vista N° 710132803533, suscrito en representación del demandado a la
orden del Banco Scotiabank Chile, con fecha 28 de septiembre del año 2022, por la suma de
$5.710.971.- pesos, por concepto de capital. Se estipulo que a contar de la fecha de suscripción y
hasta su pago efectivo, el pagare devengara la tasa de interés máxima convencional fijada
mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija hasta
el pago sea superior, en cuyo caso se cobrara esta última. Todas las obligaciones que emanen de
este Pagaré serán solidarias e indivisibles para el Suscriptor, Avalistas y demás obligados al
pago. Se estipuló además la cláusula sin obligación de protesto. Las partes fijaron domicilio en la
comuna Las Condes. Es del caso SS., no ha pagado el pagaré a su vencimiento, esto es el 28 de
septiembre de 2022 razón por la cual, y de acuerdo con lo estipulado vengo en hacer exigible, a

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