Scotiabank Chile - Benites - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899456637

Scotiabank Chile - Benites

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2096742
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2096742 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2096742
NOTIFICACIÓN
Ante Octavo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3° piso, en autos Rol
C-8272-2021 "Scotiabank Chile con Benites", presentose a folio 1 Felipe Frías Jones, abogado,
domiciliado en Agustinas N° 1291, oficina G, Santiago, en representación de Scotiabank Chile,
domiciliado Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre A, Las Condes y solicita medida prejudicial
precautoria en contra de Brenda Brigit Benites Jara, empresaria, domiciliada en Recoleta N° 233,
comuna de Recoleta, Región Metropolitana, a fin de que se decrete en carácter de prejudicial, la
medida precautoria contenida en el N° 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto
es, la de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles de los cuales ésta es
propietaria y que corresponde a la propiedad ubicada en Avenida El Litoral N° 0205 formada por
el Sitio N° 20 de la Manzana T, de la Población Playa Las Rocas de Santo Domingo, comuna de
Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Quinta Región. El título de dominio del inmueble se
encuentra inscrito a nombre de Brenda Brigit Benites Jara a fojas 5459 Nº 6992 del Registro de
Propiedad correspondiente al año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; todo
ello sin previa notificación de la parte en contra de la cual se dirige, hasta por la cantidad de
$167.200.000.- más intereses penales pactados y costas. Primer Otrosí: Se conceda desde ya y
sin previa notificación; Segundo Otrosí: Anuncia acción y sus fundamentos; Tercer Otrosí:
Propone fianza y fiador; Cuarto Otrosí: Acompaña documentos; Quinto Otrosí: Ampliación de
plazos; Sexto Otrosí: Se tenga presente; Séptimo Otrosí: Se tenga presente. A folio 4 se presenta
escrito. En Lo Principal: curso progresivo a los autos; Otrosí: rectifica suma de la medida
prejudicial precautoria, siendo la suma correcta la siguiente: En Lo Principal: Se decrete medida
prejudicial precautoria; Primer Otrosí: Se conceda desde ya y sin previa notificación; Segundo
Otrosí: anuncia acción y sus fundamentos; Tercer Otrosí: Propone fianza y fiador; Cuarto Otrosí:
Acompaña documentos; Quinto Otrosí: Ampliación de plazos; Sexto Otrosí: Se tenga presente.
Tribunal proveyó a folio 10: Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno Al escrito de
fecha 26/10/2021: A lo principal: Téngase presente el nombre y por acreditada la solvencia del
fiador propuesto. Previo a resolver la medida prejudicial, levántese acta de fianza en el libro
respectivo ante el señor Secretario del tribunal y déjese copia en autos. Hecho, autos para
resolver. Sin perjuicio de lo resuelto. Al otrosí: Por acompañados con citación. Se hace presente
al fiador que para los fines de levantar el acta debe comunicarse con el Secretario Subrogante del
Tribunal al correo electrónico lwlodawsky@pjud.cl, a fin de coordinar su concurrencia al
Tribunal atendido el aforo reducido que posee. A folio 11 se rinde fianza. A folio 12 se solicita
en lo principal: curso progresivo a los autos; otrosí: exhorto. Tribunal resolvió a folio 13:
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno Al escrito de fecha 15/11/2021: Al
principal y otrosí: Por cumplido lo ordenado con fecha 28 de octubre de 2021, estese a lo que se
resolverá. Proveyendo derechamente a la solicitud de medida prejudicial: A lo principal: Vistos:
Y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 296 inciso y 302 del Código de Procedimiento
Civil, y teniendo en consideración que la medida precautoria en alusión se refiere al inmueble
materia de la garantía hipotecaria; como se pide, se concede la medida prejudicial precautoria de
prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble que se indica, en conformidad con el
artículo 2904 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Practíquese la inscripción que
corresponda. Al primer otrosí: Visto, lo dispuesto en el artículo 302 inciso del Código de
Procedimiento Civil, con arreglo al cual las medidas, como la de la especie, pueden llevarse a
efecto antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones
graves para ello, las que en el caso están constituidas por la cuantía de lo demandado así como se
pide, llévese a efecto de inmediato la medida, sin previa notificación demandado. Al segundo
otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estese al mérito de autos. Al cuarto otrosí: Por
acompañadas con citación. Al quinto otrosí: Como se pide, se concede el plazo de 60 días para
los fines señalados, contados desde la fecha de esta resolución. Al sexto otrosí: Téngase presente.
Exhórtese al Tribunal de turno en lo civil de San Antonio, a través del sistema de interconexión

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