Scotiabank Chile - Abarzúa - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928980912

Scotiabank Chile - Abarzúa

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2297499
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2297499 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2297499
NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 16 de marzo 2023, dictada en la causa Rol C-6323-2022, caratulada
“Scotiabank Chile con Abarzúa” del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ordenó notificar
por avisos la demanda ejecutiva y su providencia.- La resolución es del siguiente tenor:
Resolviendo escrito de folio 19: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese al demandado don
Gerardo Andrés Abarzúa Vásquez, por avisos publicados por tres veces en el diario “El Sur” de
esta ciudad, y por una vez en el “Diario Oficial” que corresponda. Fíjase la audiencia del quinto
día hábil después de la última publicación, a las 10:00 horas, o al día siguiente hábil si cayere en
día sábado en la Secretaría del Tribunal, para los efectos del requerimiento de pago.- Coordínese
su realización al correo jc1_concepcion@pjud.cl.- Demanda.- En lo principal: Deduce demanda
ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña
documentos y solicita custodia; Segundo Otrosí: Bienes para el embargo y depositario
provisional; Tercer Otrosí: Se tenga presente cambio de razón social, Cuarto Otrosí: Se tenga
presente, Quinto Otrosí: Habilitación; Sexto Otrosí: Se tenga preste.- S.J.L. en representación
convencional del Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción,
calle O’Higgins Nº 396, a US. digo: I.- Que, mi representado Scotiabank Chile, ya
individualizado, es dueño y beneficiario de los siguientes créditos en contra de don Gerardo
Andrés Abarzúa Vásquez, empleado, domiciliado en Talcahuano, calle Cuatro N° 436, Conjunto
Habitacional Brisa del Sol.- II.- Estos son: a) Crédito contenido en escritura pública de fecha 19
de diciembre de 2005, otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario Patricio Aburto
Contardo, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile actualmente sucedido legalmente por el
Scotiabank Chile dio en mutuo a don Gerardo Andrés Abarzúa Vásquez, ya individualizado, la
cantidad de 1.665 Unidades de Fomento, por el valor de la unidad de fomento al 14 de diciembre
de 2005 equivalentes a $ 29.960.942, cantidad que el mutuario declaró recibir a su entera
satisfacción.- Se pactó que el 31 de diciembre de 2010 el capital devengaría un interés del
0,41249 % mensual. Desde el 1° de enero de 2011 y hasta el vencimiento de la última cuota del
crédito el saldo adeudado devengaría intereses que resulten de dividir por 12 la tasa de interés
anual que será la que resulte de adicionar 1,80 puntos porcentuales anuales a la tasa TAB.- El
deudor se obligó a pagar el préstamo en 300 meses mediante 300 cuotas mensuales y sucesivas,
que comprenden capital e intereses, venciendo la primera cuota el 10 de febrero de 2006 y la
última el 10 de enero de 2031.- Se estableció que las cuotas serían pagadas en dinero por el
equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo y dentro de los días
primeros días de cada mes.- Se pactó, asimismo, que cada cuota o dividendo devengaría desde el
día en que debiere haberse pagado un interés penal igual al interés corriente, hasta el día de pago
efectivo. Igualmente, se convino que se consideraría vencido el plazo de pago de la deuda y
podría el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuere de plazo vencido,
entre otros casos, si el deudor retardare, el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le
deba pagar relacionada con este contrato, a contar desde la fecha del respectivo vencimiento.-
Que, la parte deudora sólo pagó los dividendos hasta el que vencía el 10 de mayo de 2022,
incurriendo en mora en el pago de los siguientes, de modo que a partir del 11 de junio de 2022 el
Banco quedó en condiciones de hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere
íntegramente de plazo vencido, saldo que por concepto de capital asciende a 776,4444 Unidades
de Fomento al día 30 de diciembre de 2022.- A ello hay que agregar los dividendos impagos, la
Comisión y costos por Prepago, y los Intereses penales pactados en la misma escritura de Mutuo,
que también se demandan.- b) Pagaré número 710098466789, suscrito con fecha 18 de mayo de
2020, por el cual la parte suscriptora quedó obligada a pagar al Banco, la suma de $ 1.868.170
por concepto de capital, más los intereses que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de
interés del 0,60 % mensual, en 48 cuotas mensuales por la suma de $ 45.205, con vencimiento la
primera de ellas el día 10 de julio de 2020 y las restantes los días 10 de cada uno de los meses

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