Causa nº 32690/2014 (Apelación). Resolución nº 35165 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561351078

Causa nº 32690/2014 (Apelación). Resolución nº 35165 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso32690/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1776-2014 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que en la especie el acto impugnado por la Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Nortearido Minerals es el Ordinario SEG2-5240/2014, dictado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta con fecha 15 de octubre de 2014, por el que se informa a los ocupantes del inmueble ubicado en Camino de tierra s/n según plano indicado en lote A, que se encuentran en calidad de ocupantes ilegales de un inmueble fiscal, por lo cual se requiere la restitución del inmueble haciendo abandono de éste, dentro del plazo de diez días hábiles, so pena de efectuar el desalojo con auxilio de la fuerza pública.

Segundo

Que el artículo 11 de Ley N° 19.880 dispone, en su inciso 2°, que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”.

Tercero

Que de la lectura de la resolución antes citada, rolante a fojas 9 de autos, aparece de manifiesto que la misma no contiene fundamentación alguna, limitándose a ordenar la restitución del inmueble fiscal allí individualizado, bajo apercibimiento de lanzar a sus actuales ocupantes.

Cuarto

Que tal y como señala el fallo en alzada, la autoridad administrativa no se encuentra facultada para disponer y autorizar el desalojo de un inmueble fiscal sin que exista justificada causa legal para ello. Por el contrario, el uso de una facultad discrecional no exime de manera alguna a la autoridad de fundamentar sus decisiones, transparentando las razones jurídicas y fácticas que le sirven de sustento, haciendo constar en sus resoluciones cómo la adecuada administración de los medios determina adoptar una cierta decisión.

Quinto

Que al no haber fundado la Administración el acto que se impugna por esta vía cautelar de urgencia ha incurrido en una ilegalidad, vulnerando con ello la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, pues se le proporcionó a la sociedad recurrente un trato discriminatorio respecto de aquellos que, encontrándose en iguales circunstancias, no han sido objeto de una resolución...

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