Causa nº 55178/2016 (Revisión). Resolución nº 477843 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647895521

Causa nº 55178/2016 (Revisión). Resolución nº 477843 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
MovimientoINADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Rol de Ingreso55178/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación0
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3699-2015 Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 81555: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, estése a lo que se resolverá.

Vistos:

Primero

Que del tenor del recurso que se ha interpuesto, aparece que éste se sustenta en la configuración de la causal 3ª del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido

declarada por sentencia de término”; fundándose tal causal en que no fue válidamente

emplazada para comparecer a la audiencia preparatoria del juicio oral, celebrada en la causa RIT O-3829-2013, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, atendido que fue notificada en un domicilio distinto del suyo, hecho que consta en la causa puesto que la carta certificada le fue remitida a la dirección ubicada en calle C.M.A.N.°1840, comuna de Pudahuel, en circunstancias que la correcta es Aeropuerto Internacional Rotonda Oriente, 4° piso, de la misma comuna.

Segundo

Que de este modo, el arbitrio intentado no puede ser admitido a tramitación, desde que los hechos en que se funda no constituyen la causal que se ha invocado y no pueden, fundamentar un recurso como el que se intenta, toda vez que no se infiere de los antecedentes la existencia de alguna de las hipótesis de fraude que en ella se contemplan, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término.

Tercero

Que cabe tener en consideración, que este tribunal ha señalado reiteradamente que la revisión es un mecanismo de impugnación de las sentencias ejecutoriadas, de carácter excepcional que tiene aplicación limitada a los casos taxativamente señalados en la ley, por lo que no puede hacerse extensivo a otros casos que aquéllos expresamente determinados por el legislador.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8103 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto en lo principal de la presentación de veintitrés de agosto de dos...

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