Sciubba Villarejo Claudia Nelly - Parisi Fernández Antonino Alejandro y otras - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866125589

Sciubba Villarejo Claudia Nelly - Parisi Fernández Antonino Alejandro y otras

Número de registroCVE-1907431
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1907431 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1907431
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT T-231-2020, RUC
20-4-0264540-8, se ordenó notificar por aviso a las demandadas ANTONINO ALEJANDRO
PARISI FERNÁNDEZ, RUN 6.872.196-2; ENERGY NORTH LTDA., RUT 76.529.728-1 e
INVERSIONES GLOBAL GREEN LIMITADA, RUT 76.537.291-7, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada
conforme al procedimiento tutela laboral deducida con fecha 13 de abril de 2020, por doña
CLAUDIA NELLY SCIUBBA VILLAREJO, RUT 22.543.729-7, la que demanda por
vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, unidad económica, nulidad del
despido y cobro de prestaciones laborales, a razón de lo siguiente; Que se condena a las
demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme al artículo 171,
del Código del Trabajo, por la suma de $676.250.- Que, el despido es nulo, por lo que las
demandadas deben pagar la remuneración a razón de $676.250.- mensuales, desde el 3 de febrero
de 2020, hasta la fecha en que se convalide, conforme a lo que prescribe el Art. 162 del Código
del Trabajo.- Que las demandadas deben ser condenadas al pago de las cotizaciones
previsionales, de salud y cesantía adeudadas, desde el inicio de la relación laboral y hasta la
fecha en que las demandadas den cumplimiento íntegro a lo prescrito en el Art. 162 del Código
del Trabajo.- feriado proporcional adeudado, al monto de $360.666.- remuneración adeudada por
los días del 20 de enero hasta el 3 de febrero de 2020, por el monto de $338.125.- pago de las
horas extraordinarias desde octubre de 2019 hasta el 3 febrero de 2020, por el monto de
$4.916.113.- pago de las comisiones adeudadas desde septiembre de 2019 hasta el 16 de enero de
2020, por el monto de $1.383.187.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas
del juicio. Con fecha 16 de abril de 2020, el tribunal resuelve: A lo principal y primer otrosí:
Téngase por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral y demanda subsidiaria
Traslado. En audiencia que se fijará las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan
hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba
atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba
documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Las
denunciadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles
completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Al segundo
otrosí: Téngase por adjuntas copias digitales de documentos que indica. Ofrézcanse e
incorpórense en la oportunidad procesal correspondiente. Al tercer otrosí: Dándose cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta
certificada a los organismos previsionales indicados. Al cuarto otrosí: Como se pide,
notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse personalmente, por
cédula o por carta certificada. Al quinto otrosí: Téngase presente. Atendido el mérito de las
acciones ejercidas en estos antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 7 del
Código del Trabajo requiérase informe a la Dirección del Trabajo. Atendida la contingencia
nacional provocada por la expansión de virus Covid-19 y, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la audiencia en estos antecedentes se fijará terminada
que sea dicha contingencia, a solicitud de parte o de oficio por el Tribunal. Con fecha 12 de
mayo de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida de las
demandadas. Con fecha 12 de mayo de 2020, el tribunal resuelve: Póngase en conocimiento de la
demandante lo informado por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso.
Con fecha 22 de mayo de 2020, la parte demandante solicita se oficie a las entidades pertinentes
para que informen posibles domicilios del demandado. Con fecha 26 de mayo de 2020, el
tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide; requiérase informe sobre
el domicilio de las demandadas 1.- INVERSIONES GLOBAL GREEN LIMITADA RUT
76.537.291-7. 2.- ENERGY NORTH LIMITADA, RUT 76.529.728-1 y, 3.- ANTONINO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR