SCG SpA - 8 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875303265

SCG SpA

Fecha de publicación08 Febrero 2020
Número de registroCVE-1724341
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.574
CVE 1724341 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.574 | Sábado 8 de Febrero de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1724341
EXTRACTO
RAÚL UNDURRAGA LASO, Abogado, Notario Público, Titular de la 29ª Notaría de
Santiago, con oficio en calle Mac Iver Número 225, Oficina 302, comuna de Santiago, certifico
que con fecha 31 de enero de 2020, ante mí, don Cristián Risopatrón Montero, constituyó una
sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: "SCG SpA". Objeto: El objeto de
la sociedad es: /i/ la inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles e
inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades en
comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión y, en
general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la
administración y explotación de estas inversiones y sus frutos y productos; y, /ii/ cualquier otra
actividad acordada por los accionistas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de
$350.000.000, dividido en 350.000 acciones ordinarias, de una misma serie y de igual valor, sin
valor nominal ni privilegios, de las cuales se suscribió 1 acción representativa de $1.000. El resto
de las acciones quedaron pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas
dentro de un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la escritura extractada. Se facultó al
portador de este extracto para su legalización. Santiago, 4 de Febrero de 2020.

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