Scania Finance Chile S.A. - Transportes Víctor Pablo González Tapia E.I.R.L. - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940175754

Scania Finance Chile S.A. - Transportes Víctor Pablo González Tapia E.I.R.L.

Número de registroCVE-2351884
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2351884 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2351884
NOTIFICACIÓN
21º Juzgado Civil Santiago, en causa rol C-21007-2019 sobre juicio sumario de terminación
de contrato de arrendamiento y otros caratulados “Scania Finance Chile S.A. con Transportes
Víctor Pablo González Tapia EIRL” se ha ordenado notificar por avisos extracto de la demanda y
sus proveídos a Transportes Víctor Pablo González Tapia EIRL, empresa del giro de su
denominación RUT Nº76.178.789-6, representada legalmente por don Víctor Pablo González
Tapia, comerciante, cédula nacional de identidad Nº8.297.329-K, ambos con domicilio en Diego
Portales Nº426, comuna y ciudad de Santa Cruz; lo siguiente: a fojas 1, 26-08-2019: Maciel
Pinto Ortega, abogada, cédula nacional de identidad Nº12.205.017-3, con domicilio en Pasaje
Rosa Rodríguez Nº1375, oficina 305, comuna y ciudad de Santiago en representación
convencional de Scania Finance Chile S.A., representada legalmente por don Santiago Zamar,
ingeniero comercial, argentino, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº14.601.140-3 y
por don Oscar Eduardo Mena Cerda, contador auditor, cédula nacional de identidad
Nº13.664.054-2, todos con domicilio en Panamericana Norte Nº 9850, comuna de Quilicura,
ciudad de Santiago a Us. digo: Por este acto, vengo en interponer fundada demanda de
terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otros en contra Transportes
Víctor Pablo Gonzalez Tapia EIRL, empresa del giro de su denominación RUT Nº76.178.789-6,
representada legalmente por don Víctor Pablo González Tapia, comerciante, cédula nacional de
identidad Nº8.297.329-K, ambos con domicilio en Diego Portales Nº426, comuna y ciudad de
Santa Cruz; solicitando admitirla a tramitación y en definitiva, acogiéndola en todas sus partes
resuelva 1.- Que, se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes
mediante escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2017, ante doña Verónica Torrealba
Costabal, Notario Público Suplente de la Trigésima Tercera Notaría de la ciudad de Santiago,
Repertorio Nº22.393-2017, entre Scania Finance Chile S.A. y Transportes Víctor Pablo González
Tapia EIRL; haya(n) o no mediado consignación(es) y/o pago(s) y se ordene la restitución
inmediata del bien dado en arrendamiento. 2.- Que, se acoge la demanda y se condena a la parte
demandada a pagar a la actora la suma de $7.966.230.-, más el impuesto al valor agregado, por
concepto de rentas impagas adeudadas, más intereses que correspondan conforme lo pactado en
los mencionados contratos, hasta la devolución efectiva del bien arrendado; 3.- Por concepto de
cláusula penal pactada y a título de multa el pago único y total equivalente a tres rentas de
arrendamiento pagaderas al contado y conjuntamente con la entrega de los bienes. 4.- Más las
rentas que se devenguen durante la tramitación del proceso y hasta la devolución efectiva de los
bienes arrendados por concepto de indemnización de perjuicios por lucro cesante, todo ello con
costas. 5.- Que se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes
mediante escrituras públicas, citadas precedentemente, conforme la cláusula en que las partes
convinieron que el impago de una o más rentas devengadas, daría derecho a la arrendadora a
poner término ipso facto a los contratos que los ligan, lo que en la especie ya ocurrió. Por ello en
la eventualidad que la parte demandada intentara enervar la presente acción de terminación de
contrato de arrendamiento mediante el pago, de todos modos, se solicita constatar que dichos
contratos terminaron. 6.- Que, se condena en costas a la parte demandada. En el primer otrosí: Se
mantenga en vigor la medida prejudicial precautoria, En el segundo otrosí: Medios de prueba; en
el tercer otrosí: Que, por este acto vengo en reiterar y acompañar a esta presentación, todos los
documentos incorporados en la solicitud de medida prejudicial precautoria de secuestro
presentada ante el Tribunal, y en especial aquellos signados bajo los numerales 1, 6, 7 y 8 del
primer otrosí de dicha presentación. Por tanto, a US. ruego: Tenerlos por reiterados y
acompañados bajo los apercibimientos legales correspondientes.; En el cuarto otrosí: Que, por
este acto vengo en solicitar se tenga presente que el patrocinio y poder que me confiere poder
para actuar en estos autos, se otorgó previamente conforme consta en el séptimo otrosí de la
Medida Prejudicial Precautoria de Secuestro, asumiendo el patrocinio de la presente demanda y
señalando como domicilio el ubicado en Pasaje Rosa Rodríguez Nº1375, oficina 612, comuna de

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