Causa nº 5934/2009 (Casación). Resolución nº 34509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68058762

Causa nº 5934/2009 (Casación). Resolución nº 34509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5934/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de octubre de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en autos rol Nº 906-08, don H.A.S.M. deduce demanda en contra de Innovatek Ingeniería Limitada, representada por doña Y.C.O., a fin que se declare la nulidad de su despido y se condene a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, las remuneraciones desde el 1º al 22 de febrero de 2008, las remuneraciones que se devenguen hasta el completo pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y todo premio que el tribunal proceda a regular con mejor criterio, más reajustes, intereses y costas.

Se tuvo por caducado el plazo para contestar la demanda.

En sentencia de seis de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 69, el tribunal de primer grado acogió la demanda de nulidad del despido y condenó a la demandada a pagar la cantidad que indica por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de febrero y las devengadas hasta el 10 de julio de 2008, fecha en que se pagaron las cotizaciones previsionales, además de estas últimas por el mismo período de tiempo, con costas.

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación interpuesta por el demandado, en sentencia de veintitrés de julio del año en curso, que se lee a fojas 91, confirmó la de primera instancia, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado hace valer dos errores de derecho cometidos en la sentencia de segunda instancia, ya señalada. En un primer aspect o se señala en el recurso que se aplica la sanción prevista en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo a una conducta no establecida en el inciso quinto de la misma norma, el cual se refiere al pago de las cotizaciones previsionales del mes anterior al del despido, el cual corresponde en el caso al mes de enero de 2008, sin embargo, se le aplica al demandado la sanción indicada por el no pago de las cotizaciones previsionales del mes de febrero de 2008, mensualidad en la que se produjo la terminación del contrato de trabajo.

En un segundo capítulo, el recurrente manifiesta que, además, se comete infracción de ley, por cuanto se trató de un contrato por obra o faena, cuya terminación...

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