Sassi Varas Romina - Panadería y Pastelería Luis Arias Salinas E.I.R.L. - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906987218

Sassi Varas Romina - Panadería y Pastelería Luis Arias Salinas E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2144910
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2144910 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2144910
NOTIFICACIÓN
Comparece ROMINA SASSI VARAS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.569.101-4, con
domicilio en La Portada N° 735, comuna de Quilpué, interponiendo demanda de despido
injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones en juicio ordinario laboral en contra de
PANADERÍA Y PASTELERÍA LUIS ARIAS SALINAS E.I.R.L., empresa del giro de su
denominación, Rut: 76.550.108-3, cuyo representante legal es don LUIS ARIAS SALINAS, Rut:
9.044.643-6, todos con domicilio en calle Alessandri N° 234, comuna de Villa Alemana. Señala
“fui contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia para
desempeñarse como MAESTRO PASTELERO en fábrica de pasteles ubicada en domicilio del
demandado, con fecha 1 de marzo de 2014. 2.- Que, los servicios fueron prestados en
dependencias de la demandada, local destinado a la fabricación de productos asociados a
pastelería y repostería, los que luego eran vendidos por el demandado. Que, en cuanto a la
jornada de trabajo, la misma era de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 hrs. 4.- Que, en lo referido a
las remuneraciones, las mismas consistían en el pago de $15.000 por día, más movilización y
colación de $1.500 cada una, por día efectivamente trabajado. Además de ello, gratificación
proporcional al 25% del sueldo mínimo mensual. No obstante lo anterior, como se indicará en lo
petitorio, no se pagaba más que los $15.000 al día sin las otras prestaciones y ni siquiera el
sobretiempo. El contrato jamás fue escriturado por el empleador, y como pude averiguar
después, tampoco las cotizaciones de ninguna especie fueron declaradas ni menos pagadas. 5.-
Que, en cuanto a la vigencia del contrato, el mismo era de naturaleza indefinida. El contrato no
obstante no estaba escriturado y el empleador indicaba que lo arreglaba a la brevedad cada vez
que se le preguntaba, cuestión que por cierto jamás hizo en definitiva. Esta situación fue
especialmente grave cuando quedé embarazada, el cual se inició en el mes de enero de este año,
dado que ni si quiera por esto el empleador fue capaz de regular mi contrato, cuestión que le pedí
muchas veces para no tener que pagar medicina privada, de hecho debí arreglármelas por mi
cuenta, dado que jamás el empleador solucionó esta situación. Cansada de esta situación,
concurrí a la inspección del Trabajo a fin de obtener una solución a mi problema, estampando el
reclamo respectivo, el que generó una fiscalización, como se acreditará. En dicha instancia pese a
que el empleador reconoce la relación laboral, de lo que se me informa en la Inspección,
tampoco en definitiva regulariza mi situación, sino que por el contrario me indica que
prescindiría de mis servicios. Juzgue SS. Con fecha 20 de julio indica primeramente que
regularizaría el contrato, que lo esperara algunos días, pero luego de ello el día 3 de agosto me
señala que mejor prefería que terminásemos el contrato porque le negocio estaba muy malo, dijo
que se haría con las formalidades legales, que me pagaría todo lo adeudado que no me
preocupase, pero ni siquiera me finiquita a la fecha. Al tiempo del despido mi estado de
embarazo no solo era claramente conocido por el empleador, sino que aún era evidentemente
notorio ya que tenía más de 8 meses de embrazo en dicho momento. 7.- Que, así las cosas, no
cabe dudas de que el despido es absolutamente injustificado. Además el despido es nulo por dos
vías. Lo es dado que no hay cotización previsional, de salud ni aporte de seguro de cesantía
ninguno referido a la relación laboral. Nos referimos al período completo de cotizaciones
previsionales ni de salud por más de 6 años. LA AFP es CAPITAL y Fonasa en salud, los meses
sin cotización son los que van desde marzo de 2014 a septiembre de 2020. Además de ello,
gozando de fuero maternal no podía si quiera ser despedida, por lo que adicionalmente se
demandará como prestación adeudada el tiempo que media hasta el cese del subsidio de
maternidad establecido por la ley. ÚLTIMA REMUNERACIÓN DEVENGADA: SUELDO
BASE: $330.000, GRATIFICACIONES: $82.500, LOCOMOCIÓN: $33.000, COLACIÓN:
$33.000, SEMANA CORRIDA: 60.000 $538.500 PRESTACIONES ADEUDADAS.
Indemnización por falta de aviso por la suma de $538.500- Indemnización por años de servicio
(7 años) por un monto de $5.654.250 ($3.769.500 más el recargo de 50%) GRATIFICACIONES
adeudadas por los últimos 6 meses por la suma de $495.000. FERIADO ANUAL por los dos

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