Sarzoza Cataldo Elizabeth - Sociedad Mercantil Midway SpA - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940180768

Sarzoza Cataldo Elizabeth - Sociedad Mercantil Midway SpA

Número de registroCVE-2349921
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2349921 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2349921
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-1720-2021, RUC 21-4-0346549-3, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ELIZABETH SARZOZA CATALDO, RUT
19.342.971-8, domiciliada en CRISTINA 4255, CONCHALÍ, interpone demanda por nulidad del
despido y cobro de prestaciones contra SOCIEDAD MERCANTIL MIDWAY SPA, RUT
76.624.568-4, representada por RICARDO DANIEL ALZURUTT PADRÓN, RUT
24.809.889-9, domiciliados en DEL PARQUE 5339, OF. 109, HUECHURABA, según expone:
7/12/2020, ingresé a prestar servicios como VENDEDORA REPONEDORA. Relación laboral se
transformó en indefinida. Remuneración $479.987. Se me despidió el 24/02/2021, por
necesidades de la empresa. Mi exempleador me adeuda indemnización sustitutiva del aviso
previo, feriado proporcional, remuneración por diciembre 2020, enero y febrero 2021 y
cotizaciones de seguridad social. Presento reclamo de fecha 12/03/2021, nos citan a comparendo
el día 15/04/2021. Previas citas legales y argumentos de derecho, pide tener por interpuesta
demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones contra SOCIEDAD MERCANTIL
MIDWAY SPA, ya individualizada, declarando que mi despido ha sido nulo, condenando al
demandado al pago de las prestaciones adeudadas: 1. Que se ordene el pago de remuneraciones y
cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha de mi despido hasta el
momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social
adeudadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso 7 del C. del T., y entero y pago
de las cotizaciones de seguridad social por todo el período laborado, a razón de $479.987.- 2. La
indemnización sustitutiva del aviso previo $479.987.- 3. Feriado proporcional $72.790.- 4.
Remuneración por concepto de gratificaciones art. 50 C. del T. por los meses de diciembre 2020,
enero y febrero 2021 por $197.384.- 5. Cotizaciones FONASA, por los meses de diciembre
2020, enero y febrero 2021.- 6. Reajustes, intereses y costas, hasta el momento del pago efectivo
de la deuda, de conformidad con lo indicado en el artículo 63 del Código del Trabajo, que señala
que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de
remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de
servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando además el
máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo
exigible la obligación. RESOLUCIÓN: Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Téngase
presente. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a
continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo
otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación,
estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer y al cuarto otrosíes: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima
suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña
ELIZABETH SILVANA SARZOZA CATALDO, cédula nacional de identidad Nº
19.342.971-8, con domicilio en Pasaje Cristina N°4255, Conchalí, en contra de MIDWAY SPA,
R.U.T. Nº 76.624.568-4, representada legalmente por RICARDO DANIEL ALZURUTT
PADRÓN, cédula nacional de identidad Nº24.809.889-9, ambos con domicilio en Avenida del
Parque N°5339, Huechuraba, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la
demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia
deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP
MODELO, IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de
trabajo, desde el día 24 de febrero de 2021 y hasta que se acredite el pago efectivo de las
cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha
sido improcedente. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de
acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en

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