Saravia - Feedback Consultores SpA - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868055033

Saravia - Feedback Consultores SpA

Número de registroCVE-1930165
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1930165 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1930165
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT M-38-2021, RUC 21-4-0315581-8, caratulada "SARAVIA/FEEDBACK
CONSULTORES SPA” se ha ordenado notificar a la demandada FEEDBACK CONSULTORES
SPA, RUT 76.841.636-2, persona jurídica representada legalmente por don DANTE JEREMÍAS
ÁLVAREZ GALLEGUILLOS, mediante aviso que se publicará en un diario conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN
LO PRINCIPAL: Despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e
indemnizaciones; EL PRIMER OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN EL
SEGUNDO OTROSÍ: Forma de Notificación; TERCER OTROSÍ: acompaña documentos. S. J.
LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de
identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cedula de identidad:
16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de
don WILVER SARAVIA TORRICO R.U.T.: 24.994.262-6 desempleado, todos con domicilio
para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, Antofagasta, a S.S.
respetuosamente decimos: Por este acto, venimos en deducir demanda laboral por despido
injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones conforme se
detallará, en contra del ex empleador del trabajador, FEEDBACK CONSULTORES SPA R.U.T.
76.841.636-2, representado legalmente por don Dante Álvarez Galleguillos R.U.T. 16.136.130-5
o por quien en virtud del artículo 04 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de
notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Caleuche Nº934, Antofagasta y
solidariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA, R.U.T.
69.253.200-7, representada legalmente por don José Guerrero Venegas R.U.T. 8.074.889-2, o
por quien en virtud del artículo 04 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de
notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Salvador Allende Nº452,
Baquedano, comuna Sierra Gorda, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de
hecho y de Derecho que a continuación se indicaran: Cuestiones previas: Que, en virtud de lo
dispuesto por el inciso final del artículo 8 de la Ley Nº 21.226 no se ha efectuado la instancia
administrativa atendida la pandemia por COVID-19, por lo tanto, se hace procedente que se
interponga la acción sin la realización de la instancia administrativa. I. Relación circunstanciada
de los hechos: A.1. Relación laboral y circunstancias de don René Beltrán: a) Con fecha 13 de
julio del 2020, el actor comenzó a prestar servicios para el demandado principal, FEEDBACK
CONSULTORES SPA, para realizar las funciones de “Jornal” por toda la relación laboral, en
dependencias de la empresa mandante ILUSTRE MUNICIPAPIDAD DE SIERRA GORDA,
motivo por el cual se demanda solidariamente a esta en virtud del 183-A y siguientes del Código
del Trabajo, todo ello en virtud del vínculo civil o comercial que une a ambas demandadas, y
erigiéndose además esta última en mandante de la demandada principal, además de ser dueña de
la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. b) Por la realización de la labor antes
mencionada percibía un sueldo base de $320.500.- y una gratificación de $126.864.- lo que da la
suma de $447.364.-. En este sentido la suma antedicha es la última remuneración mensual
devengada y base de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del
Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren
los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad
que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar
el contrato”. c) La naturaleza del contrato del trabajador era de carácter a plazo, con una duración
hasta el 31 de agosto del 2020 según lo establecido en la cláusula quinta del contrato de trabajo.
B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: a) Con fecha 24 de agosto del 2020 el
trabajador fue despedido de manera verbal, en circunstancias que ese día al término de la jornada
laboral su jefe directo le señala que ya no trabajaría más, sin indicarle motivo alguno del despido.
De esta forma el actor procede a dejar las dependencias de la demandada solidaria, y esperar el

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