Causa nº 2952/2013 (Apelación). Resolución nº 44988 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471679498

Causa nº 2952/2013 (Apelación). Resolución nº 44988 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2952/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación138-2013 - C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que se ha interpuesto recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cholchol, representada por su Alcalde, por haber dictado éste el Decreto Alcaldicio Nº 524 de 13 de diciembre de 2012, que revoca el Decreto Alcaldicio Nº 489 que prorroga el nombramiento a contrata para el año 2013 de B.A.S.V.. Expresa el recurrente que es administrativo del departamento de atención primaria de Salud de la comuna y que se le prorrogó su contrata con fecha 29 de noviembre pasado, para cumplir funciones desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año, decreto que le fue notificado y remitido a la Contraloría General de la República. Sin embargo, añade que con fecha 16 de diciembre último le fue notificada la revocación del referido decreto de prórroga, actuación que estima ilegal y arbitraria al ser contrario al artículo 61 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, teniendo claras orientaciones políticas, al ser efectuado su nombramiento en una administración anterior al nuevo alcalde.

SEGUNDO

Que al informar, la recurrida señala –primeramente- que este caso tiene características especiales, ya que el recurrente fue removido de su cargo de administrador municipal en el año 2010 y, además, fue sancionado por acoso laboral de una funcionaria de su repartición. A continuación expone que efectivamente se procedió a la revocación del nombramiento a contrata, ya que el recurrente había presentado su renuncia el día 7 de noviembre del año pasado y con fecha posterior –14 de noviembre de 2012- es nuevamente contratado, pasando a ser una nueva contrata. Añade que este nuevo nombramiento se produjo en circunstancias que no estaba aprobado el presupuesto municipal, por lo que él deviene en un acto perjudicial para los intereses del órgano local, citando al efecto un dictamen de la Contraloría General de la República que avala su planteamiento. Además, hace presente que tanto ese nombramiento como su prórroga no fueron elaborados por el Departamento de Personal Municipal ni fueron visados por los directores de las unidades de Control y de Administración y Finanzas. Finalmente, expresa que decide revocar el decreto de prórroga atendido que aún no se...

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