Causa nº 2734/2012 (Apelación). Resolución nº 49402 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436176238

Causa nº 2734/2012 (Apelación). Resolución nº 49402 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2734/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1036-2009 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de junio de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos septimo a undecimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que se ha solicitado por dona R.S.C. amparo constitucional a favor de su madre de 95 anos de edad, dona M.E.C.P., contra la decision de la Isapre Masvida S.A. de no continuar otorgando a esta la cobertura de la hospitalizacion domiciliaria que requiere lo que implica que no cuente con los cuidados medicos que le son necesarios.

Segundo

Que informando la isapre recurida sostiene que la hospitalizacion domiciliaria es un beneficio de caracter extracontractual, por lo que no se encuentra obligada a otorgar cobertura a su respecto pues no esta incluida en el contrato que celebro con la actora. Ademas agrego que los cuidados que se le otorgan a la madre de la recurrida no corresponden al concepto de hospitalizacion, que sugiere cuidados medicos, mas no de enfermeria.

Tercero

Que el Oficio Circular Beneficios IF/Nº 14 por el cual el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud imparte instrucciones sobre cobertura para la hospitalizacion domiciliaria a las isapres, de fecha 14 de abril del ano 2005, expresamente instruye a estas ultimas que la hospitalizacion domiciliaria no es un beneficio extraordinario ni extracontractual, sino que una prestacion equivalente a una hospitalizacion tradicional sujeta a la cobertura del plan de salud pactado, debiendo asi entenderse y aplicarse por tales instituciones.

Luego agrega que para discernir en un caso concreto si la prestacion es una hospitalizacion domiciliaria, las isapres deberan considerar que la asistencia y atenciones que se brinden al paciente correspondan a las que habria recibido de encontrarse en un centro asistencial para su manejo clinico y terapeutico, en atencion a que su estado de salud asi lo hace exigible y que dichas condiciones esten prescritas y debidamente controladas por un medico tratante.

Cuarto

Que de los antecedentes agregados a estos autos y en particular del informe medico solicitado por esta Corte y que rola a fojas 189, evacuado por el medico C.R.C., neurologo vascular, aparece con meridiana claridad que la asistencia y cuidados que la madre de la recurrente requiere dicen relacion con la necesidad de brindarle asistencia continua por personal entrenado (auxiliar paramedico), alimentacion...

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