Santiesteban Serrano José Julio y otro - Multihasar Operaciones SpA y otras - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917140757

Santiesteban Serrano José Julio y otro - Multihasar Operaciones SpA y otras

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2238264
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2238264 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2238264
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-4303-2022, RUC 22-4-0414176-0, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: Demanda despido injustificado,
nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y unidad económica en procedimiento de
aplicación general. Primer otrosí: informa instituciones de seguridad social en las que están
afiliados los demandantes. Segundo otrosí: acompaña documentos. Tercer otrosí: solicita forma
especial de notificacion. Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Cuarto otrosí: certifiquese. Quinto
otrosí: solicita medida prejudicial. Sexto otrosí: acompaña documentos.- Sebastián Osvaldo
Troya González, abogado, en representación de JOSÉ JULIO SANTIESTEBAN SERRANO y
de PEDRO FERNANDO GONZÁLES GALLARDO a Us. digo: interpongo demanda contra
MULTIHASAR OPERACIONES SPA., representado por Fernando Napoleón Rodríguez
Cruzado, domiciliados en MONSEÑOR SOTERO SANZ 100, OF. 102, Providencia, Santiago,
contra MULTISERVICIOS HASAR LTDA., representada por Hugo Alfredo Rojas Villarroel,
domiciliados en Heriberto Covarrubias 21, oficina 704, Ñuñoa, todos ellos por constituir un
único empleador respecto de mi representado y contra HOMECENTER SODIMAC S.A.,
representada por Eduardo Mizón Friedman, domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva 3092,
Renca, Santiago, en su calidad de mandante y empresa principal, dueña de la obra y/o faena en la
cual en definitiva prestaban sus servicios, según expongo: Datos laborales: JOSE JULIO
SANTIESTEBAN SERRANO: inicio de la relación laboral: 07 de septiembre de 2016; término
de la relación laboral: 9 de junio de 2022; cargo: reponedor de materiales de construcción;
remuneración: $711.167. PEDRO FERNANDO GONZÁLES GALLARDO: inicio de la relación
laboral: 01 de diciembre de 2016; término de la relación laboral: 9 de junio de 2022; cargo:
reponedor de materiales de construcción; remuneración $595.000. Se inicia la relación laboral en
los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo, en las fechas indicadas respecto de cada
trabajador, suscribiendo los actores contratos de naturaleza indefinida con la empresa
MULTIHASAR OPERACIONES SPA. Fueron contratados bajo el cargo de operarios,
reponedores entre otros, prestando funciones bajo régimen de subcontratación para el mandante
HOMECENTER SODIMAC S.A. jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes
a viernes. los actores integraban hasta la separación de sus funciones laborales SINDICATO
INTEREMPRESA DE TRABAJADORES HASSAR BRHUFER, desde el 17 de marzo de 2020,
en calidades de Presidente y Tesorero, cargo en el que habrían estado de haber continuado de
acuerdo a los estatutos de dicha organización hasta el 17 de marzo de 2024, ambos trabajadores
estaban afectos al fuero Sindical Establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo. Los
actores fueron despedidos en forma masiva el día 31 de mayo del año 2022, y 9 de junio del año
2022, por parte de su empleador directo MULTIHASAR OPERACIONES SPA, entregándoseles
carta de término de contrato el mismo día. La causal invocada es la del artículo 160 inc. del
Código del Trabajo, fundada en “…la reestructuración de la empresa y sobre todo en los cambios
significativos del mercado, que han impactado negativamente en las finanzas de la empresa, ya
que nuestro principal cliente ha decidió efectuar una drástica rebaja de la dotación, lo que
consecuencialmente implica la imposibilidad de reasignarlo a otras funciones. La situación
expresada obliga a la empresa a prescindir de sus servicios". Los hechos descritos en la carta de
despido por parte de las demandadas son, además de vagos e imprecisos, falsos y de falsedad
absoluta, pues es de conocimiento público que la empresa SODIMAC donde los demandantes
prestaban efectivamente los servicios de reposición de materiales, es una de las pocas que no
cerró y ha permanecido atendiendo público durante la emergencia sanitaria derivada de la
pandemia COVID-19, expresamente autorizada por la autoridad administrativa por el carácter de
"esencial” de los productos que expende, por lo que las empresas demandadas no han detenido
sus labores en ningún momento y han continuado proporcionando su servicio a la empresa
principal sin cambio o merma alguna, por lo que lo que los cambios significativos en las

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