Santibáñez - Instalaciones Eléctricas SpA - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852434353

Santibáñez - Instalaciones Eléctricas SpA

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1815343
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1815343 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1815343
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT C-2704-2020; RUC 19-4-0219300-2, caratulada “SANTIBÁÑEZ CON
INSTALACIONES ELECTRICAS SpA” y con fecha ocho de septiembre de dos mil veinte, se
ha ordenado notificar a la demandada de autos, INSTALACIONES ELÉCTRICAS SpA, RUT
76.775.144-3, representada por JUAN BAUTISTA DONOSO ROA, RUT 10.905.323-6, la
presente resolución, conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 3 de septiembre de
2020. Requerimiento de Pago: “Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. Requiérase a
JUAN BAUTISTA DONOSO ROA, en representación de INSTALACIONES ELÉCTRICAS
SpA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del
Trabajo, pague a RAFAEL ALEXIS SANTIBÁÑEZ AGUILERA, o a quien sus derechos
represente, la suma de $13.010.681.-, más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la
suma de $100.000.- correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado
en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del
crédito deberá notificarse por carta certificada a la parte ejecutante, la que se tendrá por aprobada
si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del
Código del Trabajo. Vistos y teniendo presente: Estimando el tribunal que se reúnen en la
especie las exigencias procesales contempladas en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil y 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación mediante un aviso publicado en el
Diario Oficial de la liquidación de crédito de fecha 4 de septiembre de 2020 y la presente
resolución a INSTALACIONES ELÉCTRICAS SpA, representada por JUAN BAUTISTA
DONOSO ROA, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad
a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. El texto del aviso deberá ser
confeccionado por el Ministro de Fe del Tribunal y deberá ser publicado en el Diario Oficial.
Asimismo, requiérase a RICHARD YORK NEVARES, en representación de GRUNENTHAL
CHILENA LIMITADA para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del
Código del Trabajo, pague a RAFAEL ALEXIS SANTIBÁÑEZ AGUILERA, o a quien sus
derechos represente, la suma de $1.500.000.- más reajustes, intereses y costas de la ejecución,
correspondiente al monto que se obligó a pagar en la Conciliación de fecha 4 de agosto de 2020,
en sede declarativa. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las
partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los
términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación
se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las
excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. En virtud de
los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del
Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes
diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de
$13.110.681.-, respecto de la demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS SpA; y hasta por la
suma de $1.500.000.-, respecto de la demandada GRUNENTHAL CHILENA LIMITADA. 2) A
través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal,
deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión
para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga
acreencias la demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS SpA, RUT 76.775.144-3, y la
demandada GRUNENTHAL CHILENA LIMITADA. 3) Asimismo, a través de la vía que se
encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e
incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a
nombre de la demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS SpA RUT 76.775.144-3, y la
demandada GRUNENTHAL CHILENA LIMITADA, RIT C-2704-2020 RUC 19-4-0219300-2.

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