Causa nº 38000/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valdivia |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1709-2016 |
Fecha | 11 Enero 2018 |
Número de expediente | 38000/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 242-2017 |
Partes | SANTIBÁÑEZ/AGUILAR |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO |
Número de registro | 38000-2017-8 |
Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de mérito que acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento.
Que el recurso se fundamenta en las causales previstas en el artículo 768 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal; porque lo demandado es la extinción del contrato basado en la expiración del derecho del arrendador y no del arrendatario, y porque fue emplazada en tanto sucesora de los derechos de su cónyuge fallecido en el arrendamiento y la sentencia le atribuyó el carácter de arrendataria que no posee, alterando la causa de pedir y desconociendo el efecto relativo de los contratos; porque la decisión no se hace cargo de sus defensas relativas a la indeterminación de la cosa vendida y la inoponibilidad de la compraventa en que se sustenta la extinción del derecho del arrendador, ni analiza toda la prueba rendida, en particular, la pericial y la sentencia pronunciada en la causa sobre precario seguida entre las partes, desestimada en virtud de similares alegaciones a las que opuso en este caso. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.
Que la causa se inició por demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración del derecho del arrendador interpuesta por don C.M.M. y doña G.S.F. en contra de doña R.A.M.. Refieren que con fecha 25 de julio de 2014, suscribieron escritura pública de compraventa con don A.P.B., adquiriendo un inmueble que ocupa la demandada, por lo que dedujeron demanda de precario en que se estableció que ello se fundaba en el contrato de arrendamiento celebrado el 18 de mayo de 1995, entre el cónyuge de la demandada, don J.C.F., actualmente fallecido, y su antecesor en el dominio.
La demandada opuso excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, pues la demanda debe dirigirse en contra de todos los herederos de quien otorgó el contrato de arrendamiento y porque los demandantes no acreditaron el dominio del inmueble; en cuanto al fondo, sostuvo que el título que se esgrime es indeterminado y que no...
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