Decisión nº C1417-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108265

Decisión nº C1417-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGobernaciones, Otros, especificar, Obras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1417-15

Entidad pública: Gobierno Regional de Aysén

Requirente: Santiago Urzúa Millán

Ingreso Consejo: 25.06.2015

En sesión ordinaria N° 654 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1417-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2015, don Santiago Urzúa Millán requirió al Gobierno Regional de Aysén, respecto del contrato de obra pública resolución DV OR N° 035-2002, cuya liquidación administrativa se encuentra pendiente desde el 2003, se informe lo siguiente:

a) "El Gore Aysén como mandante, está en disposición de pagar, o no, los saldos en favor del contratista correspondientes a la liquidación del contrato;

b) Existen actualmente los fondos y la asignación presupuestaria para financiar tal acreencia, favor indicarla;

c) La Dirección Regional de Vialidad de Aysén ha solicitado al GORE tal financiamiento, y desde cuándo? Adjuntar copia de tales solicitudes y las respuestas entregadas por el GORE a las mismas;

d) Al mantenerse la liquidación del contrato pendiente por 13 años, el GORE Aysén solicitó a la Dirección Regional de Vialidad que informe o que proceda a la liquidación. Entregar los documentos que den cuenta de esto; y,

e) El GORE Aysén ¿ha dispuesto o efectuado alguna investigación o sumario sobre la tardanza de esta liquidación de contrato? Adjuntar los documentos al respecto".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 1655 de 23 de junio de 2015, el órgano se pronunció respecto del requerimiento en los siguientes términos:

a) Se precisa que el GORE fue demandado judicialmente por el requirente ante el 1° Juzgado de Letras Civil de Coyhaique en causa Rol N° 21.128-B. La defensa del GORE como de la Dirección de Vialidad fue asumida por el CDE.

b) El citado proceso judicial fue discutido en primera instancia, en segunda instancia ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique e incluso ante la Corte Suprema.

c) Establecido lo anterior, se indica que los requerimientos de información versan sobre lo discutido en el referido juicio. Al respecto y dado los antecedentes del juicio previo, el GORE se abstiene de contestar este requerimiento de información, atendido el estricto tenor del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, toda vez que dicha norma señala como causales de reserva, el hecho de tratarse de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

d) Finalmente, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, se procede a derivar en este mismo acto a la Dirección Regional de Vialidad para que responda directamente a su requerimiento.

3) AMPARO: El 25 de junio de 2015, don Santiago Urzúa Millán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento. Asimismo el reclamante cuestiona la aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia por parte de la reclamada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Región de Aysén, mediante Oficio N° 4.987, de 8 de julio de 2015. Mediante Oficio N° 2.066, de 31 de julio de 2015, del Sr. Intendente Regional de Aysén, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En primer término se indica que la respuesta otorgada por el órgano, fue complementada por Oficio N° 1828, de 13 de julio de 2015, por lo que no es correcto indicar que la respuesta se contiene en el citado Oficio N° 1655, sino que debe considerarse que se da respuesta a esta solicitud mediante Oficio N° 1828, cuya copia se adjunta.

b) Aclara que existió un juicio civil, causa Rol 21.128-B, radicada en los Tribunales Civiles de Justicia de Coyhaique, iniciados por el requirente en contra de la Dirección Regional de Vialidad y del Gobierno Regional de Aysén, por la que se requería una determinada indemnización de perjuicios. Dicha acción civil fue objeto de recurso de apelación y de casación, siendo en ambas instancias rechazada la tesis del solicitante.

c) A continuación el órgano expone en sus descargos el contenido de la respuesta complementaria que entregó el órgano, contenida en el Oficio Ordinario N° 1.828, de 13 de julio de 2015. Así se indica que, respecto a la derivación realizada a la Dirección Regional de Vialidad, no cabía realizar otra acción pues las consultas del requirente tienen relación con el contrato de obra pública correspondiente a la...

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