Santander Vásquez Lorenzo del Carmen - Compañía Minera Ojos de Atacama SpA y otras - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862099524

Santander Vásquez Lorenzo del Carmen - Compañía Minera Ojos de Atacama SpA y otras

Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de registroCVE-1899038
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1899038 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1899038
NOTIFICACIÓN
Con fecha 23 de diciembre de 2020, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se
ingresó la siguiente demanda laboral, que generó el RIT O-264-2020 RUC 20-4-0311823-1 que
es del siguiente tenor y que se han dictado las resoluciones que siguen: DEMANDA: EN LO
PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD
PROFESIONAL; PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; SEGUNDO OTROSÍ:
PATROCINIO Y PODER. J.L. DEL TRABAJO DE COPIAPÓ. LORENZO DEL CARMEN
SANTANDER VÁSQUEZ, jubilado, chileno, casado, cédula de identidad Nº 4.879.002-K, de 77
años de edad, domiciliado en Callejón Pedro León Gallo, Los Tulipanes Casa 8, Placilla
Morales, Comuna de Copiapó, a US., respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo
establecido en los artículos 183 letra A y siguientes, 184, 446 y siguientes y 184 del Código del
Trabajo y normas de la Ley Nº 16.744, vengo en interponer demanda en procedimiento de
Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en
contra de las siguientes sociedades: COMPAÑÍA MINERA OJOS DE ATACAMA SpA, RUT
76.466.335-7, representada legalmente por don Miguel Cruchet Campusano, ignoro profesión u
oficio, cédula de identidad Nº 16.053.054-5, ambos domiciliados en Badajoz Nº 100 Oficina 523,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de FORTIFICACIONES Y
SERVICIOS DE MINERÍA INTEGRAL LTDA., RUT 76.233.321-K, representada legalmente
por don Jaime Contreras Valencia, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 8.383.360-2,
ambos domiciliados en Marta Colvin Nº 1530, Comuna de Quillota, Región de Valparaíso; en
contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES EL MINERO S.A., RUT
96.822.310-0, representada legalmente por don Venancio Zamora Maffei, ignoro profesión u
oficio, cédula de identidad Nº 3.177.824-7, ambos domiciliados en Calle Mayor Albornoz Nº
21555 Villa El Cobre 1, Comuna de Copiapó, Región de Atacama; en contra de SOCIEDAD
QUÍMICA Y MINERA NITRATOS S.A., RUT 96.592.190-7, representada legalmente por don
Rodrigo Real Ibaceta, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 10.841.911-3, ambos
domiciliados en El Trovador Nº 4285, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra
de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA INDUSTRIAL S.A., RUT 79.947.100-0, representada
legalmente por don Rodrigo Real Ibaceta, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº
10.841.911-3, ambos domiciliados en El Trovador Nº 4285, Comuna de Las Condes, Región
Metropolitana en contra de COMPAÑÍA MINERA TERESITA LTDA., RUT 83.223.700-0,
representada legalmente por don José Zazzali Barrios, ignoro profesión u oficio, cédula de
identidad Nº 4.571.453-5 ambos domiciliados en Ramón Freire 151, Comuna de Copiapó,
Región de Atacama, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1.- Que padezco una
enfermedad profesional, consistente en una HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL POR
TRAUMA ACÚSTICO CRÓNICO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº
16.744, la cual fue calificada como tal, en el mes de agosto de 2016, por parte de la mutual de
seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; 2.- Que producto de dicha enfermedad, la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“Compin”), de la ciudad de Copiapó, con fecha
30 de junio de 2016, me otorgó un grado de discapacidad permanente del treinta y cinco por
ciento (35%). 3.- Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de
seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto ha incumplido lo
dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato
de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4.- Que se
declare que la demandada FORTIFICACIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA INTEGRAL
LTDA., RUT 76.233.321-K, es la continuadora legal de la empresa ASESORÍAS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MINEROS JAIME RAÚL CONTRERAS VALENCIA
E.I.R.L., RUT 76.084.196-K, en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por el
periodo de tiempo que se indica en la demanda. 5.- Que se condene a las demandadas al pago de
las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que

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