Causa nº 5164/2008 (Otros). Resolución nº 30935 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55546403

Causa nº 5164/2008 (Otros). Resolución nº 30935 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2008

JuezJulio Torres A.,Hernán Alvarez G...,Ricardo Peralta V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec51642008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha28 Octubre 2008
Número de expediente5164/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSantana Diaz Gilberto - Victor Fugellie y Cia. Ltda.

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos RUC N° 0840000517-7 y RIT N° O-2-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, don G.S.D. deduce demanda en contra de V.F. y Compañía Limitada, a fin que se declare improcedente, indebido e ilegal el despido de que fue objeto; que la relación laboral habida entre las partes data de 1994 en forma ininterrumpida; que la indemnización por años de servicios procedente, corresponde al tope de 330 días de remuneraciones, conforme lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo; que esta última debe incrementarse de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 168 de igual texto legal; que procede compensarle los feriados legal y proporcional por las anualidades que indica, más reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar, alegó que no existió relación laboral indefinida de carácter permanente, rechazando la afirmación del actor de haberse iniciado la vinculación con dicho carácter en la fecha indicada en la demanda, argumentando que entre las partes se suscribieron contratos sucesivos a cuyo término se firmaron los correspondientes finiquitos, habiéndose supeditado las vinculaciones a una faena específica que la demandada pactó, a su vez, con la Empresa Nacional del Petróleo. Agrega que la suscripción de finiquitos es reconocida por el actor, sin que se hagan valer vicios del consentimiento, ni se haya pedido su nulidad y que el despido se ajustó a la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por las razones que relata y respecto de la relación laboral ésta se acordó como indefinida sólo a contar del 1° de junio de 2003. En consecuencia, son improcedentes las peticiones del demandante, sal vo la que dice relación con la indemnización por cinco años de servicios. Opone, además, la excepción de prescripción en relación con los derechos y acciones nacidos con anterioridad a los dos años o seis meses.

En la sentencia definitiva, se acogieron las excepciones de prescripción y finiquito respecto de la pretensión de pago de indemnización por años de servicios por el período anterior al 1° de junio de 2003 y se dio lugar a la demanda sólo en cuanto se declara improcedente el despido del actor, en consecuencia, la indemnización por cinco años de servicios debe incrementarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, rechazando el libelo en todo lo demás y disponiendo el pago de intereses y reajustes, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que fundó en las causales de los artículos 477 y 478 c) del Código del ramo, sosteniendo que se infringieron los artículos 5°, 159 N° 4, 161, 177 y 510 de la codificación indicada, argumentando que los finiquitos no produjeron efecto alguno respecto de la continuidad laboral desde el año 1994 y que no alteran el carácter de indefinido que el contrato tiene. Agrega que los finiquitos se extienden únicamente a las partidas enunciadas en dichos instrumentos y no a otras no estipuladas y el hecho que el trabajador haya continuado prestando servicios ininterrumpidamente hasta la celebración del nuevo contrato, por aplicación del principio de la realidad, el finiquito jamás produjo efectos respecto de las indemnizaciones reclamadas. Por último, manifiesta que desde la fecha del despido hasta la de notificación de la demanda, no han transcurrido los plazos acotados en el artículo 510 del Código del Trabajo, por lo tanto, era improcedente la excepción de prescripción.

La segunda causal la funda en iguales argumentos, los que da por reproducidos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de veintiocho de julio del año en curso, escrita a fojas 19, lo acogió, por haberse infringido el artículo 1594 del Código Laboral, conclusión a la que arriba considerando los hechos fijados en la sentencia definitiva, a los que une el certificado de...

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