SANTA PAMELA SpA - 10 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1029895890

SANTA PAMELA SpA

Número de registroCVE-2477608
Fecha de publicación10 Abril 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.822
CVE 2477608 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.822 | Miércoles 10 de Abril de 2024 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2477608
EXTRACTO
Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con
domicilio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, Certifico que, por
escritura pública de 04 de abril del 2024, ante mí, compareció: PEDRO PABLO JOSE VALDES
FONES, Rol Único Tributario número 16.636.450-7, domiciliado en esta ciudad, calle Mar
Jónico 8011, departamento 406, Vitacura, quien concurre en la modificación de la sociedad
SANTA PAMELA SpA, RUT. 77.861.623-8, inscrita a fojas 18094, número 7921 del año 2024,
Registro Comercio Santiago, año 2024, quién, sin forma de junta y en su calidad de único
accionista, acordó modificar el pacto social, reemplazando el artículo séptimo de los estatutos
sociales en el sentido que la Administración, Representación y Uso de la Razón Social
corresponderá PRIVATIVAMENTE, a don PEDRO PABLO JOSE VALDES FONES, ya
individualizado, y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento
del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las
facultades de administración y disposición que la ley no establezca como privativas de la junta
general de accionistas. Lo anterior no obsta, a la representación que corresponde al gerente
general de conformidad con la ley, quien detentará amplias facultades de administración y
disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de
cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación
alguna; a vía ilustrativa, se deja testimonio que entre las facultades del Administrador, se
comprenden -entre otras- todas las que se enuncian a continuación: En conformidad a lo
dispuesto en el artículo, séptimo, sin que forme parte del contrato de sociedad, se designa como
Gerente General a don PEDRO PABLO JOSE VALDES FONES, quien podrá actuar por sí solo.
Sin perjuicio de las amplias facultades con las que, se encuentra dotado el Gerente General, se
deja constancia que en ellas se incluyen, entre otras, la celebración de los siguientes actos y
contratos, sin que su enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, y no siendo necesario
acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social: uno. Comprar, vender,
permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, pudiendo auto contratar; dos.
Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y
extrajudicialmente su cumplimiento; tres. Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración
y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; cuatro. Dar y
tomar bienes en comodato; cinco. Dar y tomar bienes en mutuo; seis. Dar y recibir dinero y otros
bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; siete. Dar y recibir bienes en
hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad,
incluso con cláusula de garantía general; ocho. Dar y recibir en prenda, muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil,
mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; nueve. Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir
agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; diez. Establecer agencias, sucursales o
establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; once. Aceptar fianzas y las
codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; doce. Celebrar contratos de
seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas,
endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; trece. Celebrar
contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar
saldos; catorce. Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso
inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; quince. Celebrar contratos de censo, renta
vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; dieciséis. Recibir en donación, incluso bienes raíces;
diecisiete. Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las respectivas
condiciones y poner término a tales contratos, contratar servicios profesionales y técnicos,
fijando cualquier clase de condiciones y ponerles término; dieciocho. Celebrar contratos de

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